Guía para particulares con deudas

Ley de Segunda Oportunidad para Particulares

La Ley de Segunda Oportunidad NO es solo para autónomos: los particulares — asalariados, desempleados, pensionistas — son el perfil que más se acoge cada año en España. Si tienes deudas con bancos, financieras, tarjetas revolving, préstamos personales o microcréditos y ya no puedes hacer frente a las cuotas, este mecanismo legal —regulado hoy en el texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022— permite cancelarlas judicialmente. La condición esencial es actuar de buena fe. Somos un despacho especializado en LSO y llevamos casos de particulares en toda España.

Estudio gratuito
Sin compromiso
Abogados colegiados
Especialistas en LSO
Precio cerrado
Sin sorpresas

¿Qué particulares pueden acogerse?

Trabajadores por cuenta ajena

Asalariados con nómina que arrastran deuda de tarjetas revolving, préstamos personales, microcréditos rápidos o hipoteca fallida. Es el perfil más habitual en LSO.

Desempleados y pensionistas

No es requisito tener ingresos. Puedes acogerte estando en desempleo, cobrando pensión mínima o incluso sin ingresos actuales. La ley protege exactamente estos casos.

Situación de sobreendeudamiento sobrevenido

La causa del impago debe ser sobrevenida — ERTE, divorcio, enfermedad, cierre de negocio del cónyuge, caída de ingresos — no un endeudamiento voluntario para no pagar.

Deudor de buena fe

La ley exige que no hayas sido condenado por delitos socioeconómicos ni hayas ocultado bienes o ingresos. Un impago por caída de ingresos genuina sí encaja.

Cómo tramitamos tu LSO como particular

1

1. Test de viabilidad (3 minutos)

Marcas 'particular' en el test y respondes a preguntas sobre tus deudas, ingresos y patrimonio. Te devolvemos un grado de viabilidad (G1-G6) y el checklist de documentación.

2

2. Reunión y estrategia

Revisamos contigo la documentación por videollamada y elegimos la ruta: exoneración con plan de pagos, o con liquidación (o concurso sin masa si no hay bienes que liquidar). Desde la Ley 16/2022 no hace falta un acuerdo extrajudicial previo.

3

3. Presentación ante la Sección de lo Mercantil

Preparamos y presentamos la solicitud. Cuando el juez declara el concurso —no antes— se suspenden las ejecuciones y embargos sobre tus bienes, con las excepciones que prevé la ley (arts. 142 a 144 TRLC).

4

4. Resolución con BEPI

Cuando el juez dicta la exoneración del pasivo insatisfecho, las deudas exoneradas ya no se te pueden reclamar. La resolución incluye la orden a los acreedores de comunicar la exoneración a los ficheros de morosos; la ley no fija un plazo cerrado para la baja (art. 492 ter TRLC).

Preguntas frecuentes

Si soy asalariado y me embargan la nómina, ¿puedo acogerme a la LSO?
Sí. Tener un embargo no te impide acogerte. Los embargos en curso se suspenden cuando el juez declara el concurso, no al presentar la solicitud, y con las excepciones que prevé la ley (arts. 142 a 144 TRLC). Las pensiones de alimentos no se exoneran. Cuando se concede la exoneración, las deudas exoneradas ya no se te pueden reclamar.
¿Puedo acogerme a la LSO si no tengo ingresos?
Sí. La LSO no exige tener ingresos mínimos. Si no puedes pagar nada porque no tienes ingresos, encajas en el BEPI directo (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho sin plan de pagos).
¿Se cancelan las deudas con Cetelem, Wizink, Vivus, Creditea o Cofidis?
Sí. Las tarjetas revolving y los microcréditos rápidos (Cetelem, Wizink, Cofidis, Vivus, Creditea, MoneyMan, Twinero, Ferratum, etc.) son deuda privada con financieras y se exoneran íntegramente con el BEPI. Es habitual que además parte de esa deuda esté sobre-intereses considerados usurarios (STS 149/2020 Wizink) — nulidad que también reclamamos si procede.
¿Y si tengo un préstamo con avalistas?
La exoneración con LSO libera al deudor principal, pero NO libera al avalista automáticamente. Si tienes un préstamo con avales, la entidad puede seguir reclamando la deuda al avalista. En esos casos analizamos si conviene que el avalista también se acoja a la LSO, sobre todo si es familiar directo.
¿Cuánto tarda el procedimiento para un particular?
No te podemos dar un plazo cerrado: depende del juzgado, de la vía (con plan de pagos, el plan dura por ley tres o cinco años) y de si algún acreedor se opone. Te damos una estimación en la primera reunión, con la documentación completa.