Ley de Segunda Oportunidad para Particulares
La Ley de Segunda Oportunidad NO es solo para autónomos: los particulares — asalariados, desempleados, pensionistas — son el perfil que más se acoge cada año en España. Si tienes deudas con bancos, financieras, tarjetas revolving, préstamos personales o microcréditos y ya no puedes hacer frente a las cuotas, este mecanismo legal —regulado hoy en el texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022— permite cancelarlas judicialmente. La condición esencial es actuar de buena fe. Somos un despacho especializado en LSO y llevamos casos de particulares en toda España.
¿Qué particulares pueden acogerse?
Trabajadores por cuenta ajena
Asalariados con nómina que arrastran deuda de tarjetas revolving, préstamos personales, microcréditos rápidos o hipoteca fallida. Es el perfil más habitual en LSO.
Desempleados y pensionistas
No es requisito tener ingresos. Puedes acogerte estando en desempleo, cobrando pensión mínima o incluso sin ingresos actuales. La ley protege exactamente estos casos.
Situación de sobreendeudamiento sobrevenido
La causa del impago debe ser sobrevenida — ERTE, divorcio, enfermedad, cierre de negocio del cónyuge, caída de ingresos — no un endeudamiento voluntario para no pagar.
Deudor de buena fe
La ley exige que no hayas sido condenado por delitos socioeconómicos ni hayas ocultado bienes o ingresos. Un impago por caída de ingresos genuina sí encaja.
Cómo tramitamos tu LSO como particular
1. Test de viabilidad (3 minutos)
Marcas 'particular' en el test y respondes a preguntas sobre tus deudas, ingresos y patrimonio. Te devolvemos un grado de viabilidad (G1-G6) y el checklist de documentación.
2. Reunión y estrategia
Revisamos contigo la documentación por videollamada y elegimos la ruta: exoneración con plan de pagos, o con liquidación (o concurso sin masa si no hay bienes que liquidar). Desde la Ley 16/2022 no hace falta un acuerdo extrajudicial previo.
3. Presentación ante la Sección de lo Mercantil
Preparamos y presentamos la solicitud. Cuando el juez declara el concurso —no antes— se suspenden las ejecuciones y embargos sobre tus bienes, con las excepciones que prevé la ley (arts. 142 a 144 TRLC).
4. Resolución con BEPI
Cuando el juez dicta la exoneración del pasivo insatisfecho, las deudas exoneradas ya no se te pueden reclamar. La resolución incluye la orden a los acreedores de comunicar la exoneración a los ficheros de morosos; la ley no fija un plazo cerrado para la baja (art. 492 ter TRLC).