Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos
Sí, un autónomo con deudas puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Es más: los autónomos son uno de los perfiles que MÁS usa este mecanismo, porque suelen arrastrar deuda mezclada — proveedores, préstamos personales, Hacienda, Seguridad Social — que ninguna refinanciación resuelve. Con la reforma de 2022 se amplió lo que puede exonerarse: la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social entra, cada una con su propio límite (los primeros 5.000 € enteros y la mitad del resto, hasta 10.000 €), y el Tribunal Supremo ha extendido ese régimen a otros acreedores públicos, como los ayuntamientos. El resto de deudas también puede exonerarse, salvo las que la ley excluye. Somos un despacho especializado en LSO y llevamos casos de autónomos y ex-autónomos en toda España.
¿Quién puede acogerse siendo autónomo?
Autónomos en activo con deudas manejables
Puedes acogerte estando dado de alta como autónomo. La ley no exige darse de baja para iniciar el procedimiento, aunque en algunos casos conviene planificar el cambio de actividad.
Ex-autónomos con deudas del cierre
Si cerraste tu actividad y arrastras deudas personales derivadas del negocio (préstamos avalados, deuda pública, proveedores) también puedes acogerte. De hecho es el escenario más habitual.
Deudor de buena fe
La ley exige que no hayas sido condenado por delitos socioeconómicos ni hayas incumplido a propósito el pago. Un cierre por causas económicas —caída de ingresos, pandemia, subida de costes— sí encaja.
Sin ocultar patrimonio
No se puede aplicar la LSO si hay bienes o ingresos ocultos. Sí puede aplicarse aunque tengas una vivienda habitual — la ley protege la vivienda en ciertos casos.
Cómo tramitamos tu LSO como autónomo
1. Test de viabilidad (3 minutos)
Marcas 'autónomo' en el test y respondes a las preguntas sobre deuda pública, avales y patrimonio. Te devolvemos un grado de viabilidad y el checklist específico para autónomos.
2. Análisis fiscal y de la deuda pública
Revisamos qué parte de la deuda con Hacienda, con la Seguridad Social y con otros acreedores públicos se podría exonerar —cada uno tiene su propio límite de 10.000 €— y qué parte quedaría por pagar. Este análisis es lo que decide la estrategia.
3. Presentación ante la Sección de lo Mercantil
Preparamos y presentamos la solicitud. Los casos de autónomos suelen ser más complejos que los de particulares porque implican comparecencia de la Administración; nos encargamos de todos los trámites.
4. Exoneración y cierre
Cuando el juzgado dicta la resolución exoneratoria (BEPI), lo notificamos al Registro Público Concursal y a las agencias de recobro. Fin del procedimiento.