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Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal español que permite a personas físicas — particulares y autónomos — cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacer frente a ellas y cumplen requisitos de buena fe. Se regula por la Ley 25/2015 (concursal) y su reforma por la Ley 16/2022. Es el equivalente español al chapter 7 estadounidense. Esta guía explica en 4 pasos cómo funciona: quién puede acogerse, qué documentación se necesita, cuánto tarda y qué se consigue.

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Requisitos para acogerse a la LSO

Ser persona física

La LSO se aplica a particulares y autónomos (personas físicas). Las sociedades mercantiles se acogen al concurso ordinario de acreedores. Los avalistas personales sí pueden acogerse a la LSO por su responsabilidad como aval.

Situación de insolvencia

No puedes hacer frente a tus obligaciones de forma regular. No hace falta estar en insolvencia total: basta con que las cuotas no se puedan pagar con los ingresos disponibles.

Buena fe del deudor

No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, no ocultar bienes ni ingresos, no haber generado el impago intencionalmente. La 'buena fe' es el requisito clave que analiza el juez.

Intento previo de acuerdo (o su exención)

En algunos casos se exige haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar el BEPI. En otros (BEPI directo) no es necesario. Depende de la modalidad elegida y del volumen de deuda.

Los 4 pasos del procedimiento

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1. Estudio de viabilidad y estrategia

Un abogado analiza tus deudas, ingresos y patrimonio. Determina si cumples los requisitos y elige la modalidad: BEPI directo, exoneración con plan de pagos, o acuerdo extrajudicial previo. Este paso es GRATIS en DeudasFin.

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2. Preparación y presentación de la solicitud

Se prepara el escrito con toda la documentación (DNI, vida laboral, contratos de deuda, extractos, patrimonio) y se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil competente. Desde ese momento se paralizan legalmente los cobros y embargos.

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3. Tramitación judicial

El juzgado admite el procedimiento, nombra Administración Concursal si procede y notifica a los acreedores. Hay una vista (habitualmente muy breve, por videollamada) donde el juez confirma que se cumplen requisitos.

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4. Resolución con BEPI

El juez dicta la resolución exoneratoria (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Las deudas incluidas se cancelan jurídicamente. Los acreedores están obligados a solicitar la baja en ASNEF y ficheros de morosos.

Preguntas frecuentes