Ley de Segunda Oportunidad e Hipoteca
Una de las dudas más frecuentes de quien plantea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es si perderá la vivienda habitual. La respuesta corta: NO automáticamente. La LSO no obliga a subastar la vivienda si la hipoteca está al día y el valor de mercado no supera con creces la deuda pendiente. Cada caso se analiza individualmente. Somos un despacho especializado en LSO y en el estudio de viabilidad revisamos siempre si tu vivienda entra dentro del perímetro protegido antes de presentar la solicitud.
¿En qué situaciones se puede mantener la vivienda?
Hipoteca al día y sin embargo previo
Si estás pagando la hipoteca sin retraso y sobre la vivienda no pesa ningún embargo de deuda no hipotecaria, en la mayoría de casos la LSO permite conservarla. La vivienda queda fuera del perímetro exonerable.
Vivienda sin plusvalía significativa
Si el valor de mercado no supera claramente la deuda hipotecaria pendiente, no hay 'plusvalía' que ejecutar en beneficio de los acreedores. La vivienda pierde interés como bien liquidable.
Vivienda familiar con menores o dependientes
El juez pondera especialmente la protección de la vivienda familiar cuando hay hijos menores o personas dependientes conviviendo. Los criterios son restrictivos con la ejecución.
Titularidad compartida con no-deudor
Si la vivienda es de titularidad conjunta con un cónyuge o pareja que NO se acoge a la LSO, la mitad indivisa del no-deudor no se puede ejecutar, lo que en la práctica desincentiva la subasta.
Cómo analizamos tu situación con hipoteca
1. Test de viabilidad (3 minutos)
Marcas en el test que tienes vivienda con hipoteca. Nos indicas si estás al día, si hay embargo previo y si hay copropietarios. Te devolvemos un primer diagnóstico.
2. Revisión de valor de mercado y deuda pendiente
Comparamos el valor de tasación / mercado con la deuda hipotecaria pendiente. Si la 'plusvalía teórica' es baja o nula, la vivienda queda de facto fuera del perímetro de liquidación.
3. Estrategia adaptada
Diseñamos la estrategia: exoneración con plan de pagos manteniendo la hipoteca, BEPI directo si la vivienda no aporta liquidación real, o convenio con la entidad hipotecaria si procede.
4. Presentación y seguimiento
Presentamos la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil con el análisis de la vivienda como pieza clave del expediente. La defendemos como bien no liquidable durante todo el procedimiento.