Cancelar Deudas con la Seguridad Social
La deuda con la Seguridad Social se puede cancelar (parcialmente) mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Desde la reforma de 2022, el juez puede exonerar hasta 10.000 € de deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social por cada deudor. Es la primera vez en España que la deuda pública entra dentro del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Por encima de ese límite, la deuda no se exonera pero sí se puede negociar aplazamiento y suspensión de embargos durante el procedimiento. Somos un despacho especializado en LSO y llevamos casos de deuda con la TGSS en toda España.
¿Qué deudas con la Seguridad Social se pueden cancelar?
Cuotas de autónomo impagadas
Las cuotas mensuales de autónomo que no pagaste durante la actividad, más recargos. Se exoneran hasta el límite de 10.000 €.
Deudas heredadas del cierre de un negocio
Si eras administrador o responsable de una empresa y la TGSS te reclama personalmente cuotas de trabajadores impagadas, esa deuda personal puede exonerarse.
Sanciones y recargos administrativos
Los recargos por impago y las sanciones administrativas entran dentro del cómputo de la deuda exonerable, con el mismo límite de 10.000 €.
Prestaciones indebidamente cobradas
Si la TGSS te reclama la devolución de prestaciones cobradas indebidamente (paro, jubilación, incapacidad) sin dolo por tu parte, la reclamación es exonerable.
Cómo tramitamos tu exoneración de deuda con la TGSS
1. Solicitud del certificado de deuda
Pedimos a la Seguridad Social el certificado exacto de la deuda que te reclama, con recargos e intereses. Sin ese certificado no se sabe qué parte cabe dentro del límite exonerable.
2. Análisis del umbral (10.000 €)
Calculamos qué parte queda dentro de los 10.000 € que la LSO exonera y qué parte queda fuera. La estrategia depende de este cálculo.
3. Presentación ante el Juzgado de lo Mercantil
Preparamos y presentamos la solicitud. Notificamos a la TGSS como acreedor, que comparece en el procedimiento. Nos encargamos de todos los escritos.
4. Exoneración y aplazamiento del resto
El juez exonera hasta el límite. Si sobra deuda, negociamos con la TGSS un aplazamiento del resto (hasta 5 años) con suspensión de embargos.