Deuda con la TGSS · autónomos y particulares

Cancelar Deudas con la Seguridad Social

La deuda con la Seguridad Social se puede cancelar (parcialmente) mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Desde la reforma de 2022 (art. 489 TRLC), el juez puede exonerar parte de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social: los primeros 5.000 € enteros y la mitad de lo que pase de ahí, con un máximo de 10.000 €. Según el Tribunal Supremo, los recargos e intereses que tengan la consideración de créditos subordinados se exoneran aparte, sin gastar ese tope. Esto solo vale la primera vez que se obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI, antes conocida como BEPI). Lo que no se exonere hay que pagarlo, y se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento con arreglo a su normativa. Somos un despacho especializado en LSO y llevamos casos de deuda con la TGSS en toda España.

Estudio gratuito
Sin compromiso
Abogados colegiados
Especialistas en LSO
Precio cerrado
Sin sorpresas

¿Qué deudas con la Seguridad Social se pueden cancelar?

Cuotas de autónomo impagadas

Las cuotas mensuales de autónomo que no pagaste durante la actividad. Se exoneran con el límite legal: los primeros 5.000 € enteros y la mitad del resto, hasta 10.000 €. Los recargos e intereses, cuando tengan la consideración de créditos subordinados, se exoneran aparte y no gastan ese límite.

Deudas heredadas del cierre de un negocio

Si eras administrador o responsable de una empresa y la TGSS te reclama personalmente cuotas de trabajadores impagadas, esa deuda personal puede exonerarse.

Sanciones y recargos administrativos

La ley clasifica como créditos subordinados los recargos, los intereses y las sanciones económicas (art. 281 TRLC). Cuando en tu concurso reciben esa clasificación, el Tribunal Supremo ha dicho que se exoneran sin gastar el límite de 10.000 €. Las sanciones administrativas muy graves no se exoneran nunca (art. 489 TRLC).

Prestaciones indebidamente cobradas

Si la TGSS te reclama la devolución de prestaciones cobradas indebidamente (paro, jubilación, incapacidad) sin dolo por tu parte, la reclamación es exonerable.

Cómo tramitamos tu exoneración de deuda con la TGSS

1

1. Solicitud del certificado de deuda

Pedimos a la Seguridad Social el certificado exacto de la deuda que te reclama, con recargos e intereses. Sin ese certificado no se sabe qué parte cabe dentro del límite exonerable.

2

2. Análisis del umbral (10.000 €)

Calculamos qué parte se podría exonerar (los primeros 5.000 € enteros y la mitad del resto, hasta 10.000 €, más los recargos e intereses que tengan la consideración de créditos subordinados) y qué parte quedaría por pagar. La estrategia depende de este cálculo.

3

3. Presentación ante la Sección de lo Mercantil

Preparamos y presentamos la solicitud. Notificamos a la TGSS como acreedor, que comparece en el procedimiento. Nos encargamos de todos los escritos.

4

4. Exoneración y aplazamiento del resto

Si el juez concede la exoneración, aplica el límite legal. Si queda deuda por pagar, te ayudamos a pedir a la TGSS un aplazamiento o fraccionamiento con arreglo a su normativa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta deuda con la Seguridad Social se puede cancelar con la LSO?
Como máximo, 10.000 €, y solo la primera vez que obtienes la exoneración. La reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad (art. 489 TRLC) permite exonerar enteros los primeros 5.000 € de deuda con la Seguridad Social y la mitad de lo que pase de ahí, hasta ese máximo: con 8.000 € se exoneran 6.500 €, y el tope de 10.000 € se alcanza con 15.000 € de deuda. Según el Tribunal Supremo, los recargos e intereses que tengan la consideración de créditos subordinados se exoneran aparte, sin gastar ese tope. Lo que no se exonere hay que pagarlo, y se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento con arreglo a su normativa.
¿Se puede negociar una quita con la Seguridad Social?
Fuera del procedimiento judicial de LSO, la TGSS solo acepta aplazamientos (pagar en más plazos) y en casos muy limitados condonaciones parciales. Con la Ley de Segunda Oportunidad es un juez quien acuerda exonerar una parte de la deuda: hasta 10.000 € de principal, más los recargos e intereses que tengan la consideración de créditos subordinados. La Seguridad Social puede oponerse durante el procedimiento, pero la decisión es del juez.
¿Me embargarán la nómina mientras se tramita la LSO?
Cuando el juez declara el concurso —no al presentar la solicitud— se suspenden los embargos en curso sobre tus bienes y no pueden iniciarse otros (arts. 142 y 143 TRLC). Hay excepciones: un embargo administrativo anterior a la declaración puede seguir si el juez del concurso declara que el bien no es necesario (art. 144 TRLC). La parte de la deuda pública que no se exonere hay que pagarla, y se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento con arreglo a su normativa.
¿Los recargos de la TGSS también entran dentro del límite?
Depende de cómo se clasifiquen. La ley considera créditos subordinados los recargos y los intereses (art. 281 TRLC), y el Tribunal Supremo ha dicho que esos créditos subordinados se exoneran sin gastar el límite de 10.000 €, que se aplica al resto de la deuda. Por ejemplo, con 6.000 € de principal y 4.500 € de recargos que tengan esa consideración, se exonerarían los 4.500 € de recargos y 5.500 € del principal (5.000 € enteros más la mitad de los 1.000 € restantes), y quedarían 500 € por pagar. Por eso pedimos el certificado de deuda exacto antes de decidir la estrategia: la clasificación se revisa partida a partida, no se presume.
¿Puedo acogerme a la LSO si trabajo por cuenta ajena y arrastro deuda de cuando era autónomo?
Sí. La deuda con la Seguridad Social que arrastras de cuando eras autónomo es deuda personal y entra en la exoneración con el límite legal: los primeros 5.000 € enteros y la mitad del resto, hasta 10.000 €, y aparte los recargos e intereses que tengan la consideración de créditos subordinados. Si ahora trabajas por cuenta ajena y te están descontando de la nómina, esa retención no siempre se para: depende de cuándo se declare el concurso y de lo que decida el juez (art. 144 TRLC). Lo explicamos en la pregunta sobre embargos de esta página.