Cancelar Deudas con la Seguridad Social
La deuda con la Seguridad Social se puede cancelar (parcialmente) mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Desde la reforma de 2022 (art. 489 TRLC), el juez puede exonerar parte de la deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social: los primeros 5.000 € enteros y la mitad de lo que pase de ahí, con un máximo de 10.000 €. Según el Tribunal Supremo, los recargos e intereses que tengan la consideración de créditos subordinados se exoneran aparte, sin gastar ese tope. Esto solo vale la primera vez que se obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI, antes conocida como BEPI). Lo que no se exonere hay que pagarlo, y se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento con arreglo a su normativa. Somos un despacho especializado en LSO y llevamos casos de deuda con la TGSS en toda España.
¿Qué deudas con la Seguridad Social se pueden cancelar?
Cuotas de autónomo impagadas
Las cuotas mensuales de autónomo que no pagaste durante la actividad. Se exoneran con el límite legal: los primeros 5.000 € enteros y la mitad del resto, hasta 10.000 €. Los recargos e intereses, cuando tengan la consideración de créditos subordinados, se exoneran aparte y no gastan ese límite.
Deudas heredadas del cierre de un negocio
Si eras administrador o responsable de una empresa y la TGSS te reclama personalmente cuotas de trabajadores impagadas, esa deuda personal puede exonerarse.
Sanciones y recargos administrativos
La ley clasifica como créditos subordinados los recargos, los intereses y las sanciones económicas (art. 281 TRLC). Cuando en tu concurso reciben esa clasificación, el Tribunal Supremo ha dicho que se exoneran sin gastar el límite de 10.000 €. Las sanciones administrativas muy graves no se exoneran nunca (art. 489 TRLC).
Prestaciones indebidamente cobradas
Si la TGSS te reclama la devolución de prestaciones cobradas indebidamente (paro, jubilación, incapacidad) sin dolo por tu parte, la reclamación es exonerable.
Cómo tramitamos tu exoneración de deuda con la TGSS
1. Solicitud del certificado de deuda
Pedimos a la Seguridad Social el certificado exacto de la deuda que te reclama, con recargos e intereses. Sin ese certificado no se sabe qué parte cabe dentro del límite exonerable.
2. Análisis del umbral (10.000 €)
Calculamos qué parte se podría exonerar (los primeros 5.000 € enteros y la mitad del resto, hasta 10.000 €, más los recargos e intereses que tengan la consideración de créditos subordinados) y qué parte quedaría por pagar. La estrategia depende de este cálculo.
3. Presentación ante la Sección de lo Mercantil
Preparamos y presentamos la solicitud. Notificamos a la TGSS como acreedor, que comparece en el procedimiento. Nos encargamos de todos los escritos.
4. Exoneración y aplazamiento del resto
Si el juez concede la exoneración, aplica el límite legal. Si queda deuda por pagar, te ayudamos a pedir a la TGSS un aplazamiento o fraccionamiento con arreglo a su normativa.