Calculadora · SMI 2026

Calculadora de embargo de nómina:
cuánto te pueden embargar

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Revisada el 28 de octubre de 2026
¿Cómo cobras las pagas extra?

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Cómo se calcula el embargo de una nómina

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargable el salario, sueldo o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional. En 2026 el SMI es de 1.221 € al mes ( Real Decreto 126/2026), en 14 pagas (17.094 € al año). Si tu nómina lleva las pagas extra prorrateadas, la Administración tributaria toma como límite ese mismo SMI anual repartido entre 12 meses: 1.424,50 € (consulta V2304-22 de la DGT). Lo que supera esa cantidad se embarga por tramos:

  • ·Hasta el doble del SMI: 30 % de lo que exceda del primero.
  • ·Hasta el triple: 50 %.
  • ·Hasta el cuádruple: 60 %.
  • ·Hasta el quíntuple: 75 %.
  • ·Por encima: 90 %.

La base es la cantidad líquida: la que cobras una vez descontados el IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social (art. 607.5). Otros descuentos, como un préstamo que pagues por nómina, no la reducen. El mismo régimen se aplica a los ingresos de autónomos (art. 607.6).

Lo que esta calculadora no tiene en cuenta

  • ·Cargas familiares: rebaja facultativa de entre un 10 y un 15 % en los cuatro primeros porcentajes.
  • ·Varios ingresos o cónyuge: se acumulan antes de aplicar el mínimo.
  • ·El mes de la paga extra sin prorratear: el mínimo protegido es el doble del SMI y no calculamos cómo se aplican los tramos ese mes.
  • ·Dinero ya ingresado en la cuenta: puede ser necesario acreditar su origen.

Preguntas frecuentes sobre el embargo de nómina

¿Cuánto me pueden embargar de la nómina en 2026?+

Nada de la parte que no supere el salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año), o 1.424,50 € al mes si las pagas extra van prorrateadas en la nómina. Sobre lo que exceda se aplica una escala por tramos: 30 % hasta el doble del SMI, 50 % hasta el triple, 60 % hasta el cuádruple, 75 % hasta el quíntuple y 90 % por encima. La base es la cantidad líquida, una vez descontados el IRPF y la Seguridad Social (art. 607 LEC).

¿Pueden dejarme la cuenta a cero?+

Una cosa es la nómina y otra el dinero que ya está en la cuenta. Los límites del art. 607 LEC protegen el salario, sueldo o pensión; cuando ya está ingresado en la cuenta, puede ser necesario acreditar su origen para que se respeten. Si ya te han bloqueado la cuenta, conviene revisar el embargo cuanto antes.

¿Se puede rebajar el embargo si tengo hijos o personas a mi cargo?+

La ley prevé que el letrado de la Administración de Justicia pueda rebajar entre un 10 y un 15 por ciento los cuatro primeros porcentajes (el 30, el 50, el 60 y el 75 %), pero no el del 90 %. Es facultativo: no hay garantía de que se aplique. Esta calculadora no lo incluye porque no se puede saber de antemano.

¿Qué cifra tomo como referencia: 1.221 € o 1.424,50 €?+

Son el mismo SMI anual (17.094 €) repartido de dos formas, y cuál te corresponde depende de cómo cobres las pagas extra. Si las cobras aparte (14 pagas), en un mes normal es inembargable 1.221 €, y en el mes en que cobras una paga extra el Tribunal Supremo (STS 1340/2022) fija el doble: 2.442 €. Si las pagas extra vienen prorrateadas en 12 nóminas, la Administración tributaria aplica como límite el SMI anual repartido entre 12 meses, 1.424,50 € (consulta V2304-22 de la Dirección General de Tributos). Esa cifra de 1.424,50 € es un criterio administrativo, no un texto de la ley, y un juzgado civil no está obligado por él: el importe real lo fija quien embarga.

¿Qué pasa si cobro de dos sitios o mi pareja también trabaja?+

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumulan todas para deducir una sola vez la parte inembargable, y también se acumulan las de los cónyuges cuando el régimen económico no es el de separación de bienes (art. 607.3 LEC). En ese caso, suma los importes antes de usar la calculadora.

¿La Ley de Segunda Oportunidad detiene los embargos?+

Puede ayudar, pero no de inmediato: los embargos y apremios sobre los bienes de la masa activa quedan en suspenso desde que el juez declara el concurso, con excepciones, y la ley no fija cuándo se declara. Presentar la solicitud no los paraliza por sí solo. Y solo sirve si se cumplen los requisitos: si no es tu caso, te lo decimos.

Más sobre este tema: ¿puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si ya me han embargado? y qué pasa si no respondes a un monitorio. Esta herramienta es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.