Calculadora · art. 489 TRLC

Deuda con Hacienda y Seguridad Social:
cuánto se puede exonerar

Escribe lo que debes a cada acreedor público. El límite se cuenta por acreedor, no en total.

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Revisada el 28 de octubre de 2026

Deuda (solo principal) por acreedor público

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Cómo se calcula la deuda pública exonerable

El artículo 489.1.5.º del texto refundido de la Ley Concursal permite exonerar la deuda pública hasta un límite. Con cada acreedor público:

  • ·Los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente.
  • ·Del exceso, el 50 %.
  • ·Con un máximo de 10.000 € exonerados, que se alcanza con 15.000 € de deuda.

Ejemplo: con 8.000 € debidos a un mismo acreedor se exoneran 5.000 € más la mitad de los 3.000 € restantes (1.500 €), es decir 6.500 €, y quedarían 1.500 €. Según las sentencias del Tribunal Supremo 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026, el límite se cuenta por cada acreedor de Derecho público: quien debe 9.000 € a la AEAT, 7.000 € a una agencia tributaria autonómica y 6.000 € a la Seguridad Social tiene tres límites, no uno sobre 22.000 €.

Lo que esta calculadora no tiene en cuenta

  • ·Recargos e intereses de demora: se tratan aparte del principal.
  • ·Multas penales y sanciones administrativas muy graves: la ley las excluye.
  • ·Los requisitos del art. 487: buena fe, colaboración con el juzgado, plazos…
  • ·El resto de tus deudas: bancarias, financieras, proveedores. Tienen sus propias reglas.

Preguntas frecuentes sobre la deuda pública

¿Cuánta deuda con Hacienda se puede cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?+

Con cada acreedor público, los primeros 5.000 € de deuda se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % del exceso, hasta un máximo de 10.000 € exonerados (art. 489.1.5.º TRLC). Ese máximo se alcanza con 15.000 € de deuda, no con 10.000 €. Lo que no se exonera sigue siendo exigible, aunque se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento.

¿El límite es por Hacienda en total o por cada acreedor público?+

Por cada acreedor. Según las sentencias del Tribunal Supremo 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026, el régimen alcanza a cualquier acreedor de Derecho público y el límite se cuenta por cada uno: la AEAT, la Seguridad Social, una agencia tributaria autonómica o un ayuntamiento tienen cada uno el suyo. Por eso esta calculadora te deja añadir varios.

¿Y los recargos y los intereses de demora?+

Se tratan aparte del principal. Esta calculadora solo trabaja con el principal; si tu deuda incluye recargos e intereses, conviene revisar su naturaleza en cada caso.

¿Y si ya obtuve una exoneración antes?+

La exoneración limitada del crédito público es solo para la primera exoneración: en una segunda no se exonera deuda pública (art. 489.3 TRLC), y hay que respetar además los plazos de espera del art. 488 (2 años tras un plan de pagos, 5 tras una liquidación).

¿Se exoneran las multas y las sanciones?+

No las multas penales ni las sanciones administrativas muy graves, que la ley excluye (art. 489.1.6.º). Esta calculadora no las distingue: revisa qué parte de tu deuda es principal y cuál es sanción.

¿Esto significa que me van a exonerar esa cantidad?+

No. Es el máximo que la ley permite exonerar de deuda pública si se cumplen los requisitos (art. 487 TRLC: buena fe, colaboración, plazos…) y el juez concede la exoneración. La calculadora es una orientación, no un dictamen. Si tu caso no encaja, te lo decimos.

Más sobre este tema: ¿se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social? y la segunda exoneración. Esta herramienta es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.