Volver al blog
Autónomos 8 min de lectura

Deuda pública en Canarias: AEAT, Seguridad Social y Agencia Tributaria Canaria no son lo mismo

Respuesta corta

IGIC con la ATC, IRPF con la AEAT, cuotas con la Seguridad Social: cada acreedor público tiene, según el Supremo, su propio límite de exoneración en la LSO.

Juan José García

Escrito por Juan José García, economista. Los servicios jurídicos de DeudasFin los presta el abogado director, Juan Carlos Soler Obrero, colegiado nº 430 del ICAE, con la colaboración de otros abogados. Quién es quién. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

Quien tiene un negocio en Canarias y lo ve hundirse suele acabar con un montón de cartas de la administración encima de la mesa, y casi nunca son todas de Hacienda. Está el IRPF con la Agencia Tributaria, las cuotas de autónomo con la Seguridad Social y, lo que no pasa en ningún otro sitio de España, el IGIC atrasado con la Agencia Tributaria Canaria. A eso se suman el IBI y el impuesto de circulación, que según la isla cobra un organismo del Cabildo o el propio ayuntamiento. Todo acaba en el mismo cajón mental, «lo público», y de ahí sale la frase que frena a más gente de la que debería: «lo de Hacienda no se perdona, así que no merece la pena». No es verdad. Tampoco lo es la promesa contraria de que «te lo cancelamos todo». Esta guía separa a cada acreedor y explica qué se puede analizar con cada uno.

¿Eres autónomo con deudas? Comprueba en 3 minutos si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Hacer el test →

Respuesta rápida

El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en la redacción de la Ley 16/2022, permite exonerar crédito público con un límite: los primeros 5.000 € se exoneran enteros y, de lo que pase de ahí, el 50 %, hasta un máximo de 10.000 €, y solo en la primera exoneración. El texto legal habla de las deudas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social y fija el límite «por deudor».

Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (SSTS 260/2026 y 264/2026) interpretan ese régimen en tres puntos que en Canarias importan mucho:

  • Alcanza a cualquier acreedor de Derecho público, también a las administraciones autonómicas y locales, no solo a la AEAT y a la Seguridad Social.
  • El límite se aplica a cada acreedor público por separado, no como una bolsa común.
  • Los créditos públicos que tengan la consideración de crédito subordinado —como los recargos y los intereses, incluidos los de demora (art. 281 TRLC)— quedan afectados por la exoneración, y los límites solo se aplican al resto. Hay que comprobarlo recibo a recibo.

El principal que quede después sigue siendo exigible: se paga, se aplaza o se fracciona según la normativa de cada organismo.

📄 Checklist gratuito personalizado
Recibe por email la lista exacta de documentos de tu caso
Haz el test de viabilidad y te enviamos el checklist para autónomos, con la deuda de Hacienda y Seguridad Social incluida.
Hacer el test (3 min) → Te lo enviamos al terminar el test. Sin spam.

En Canarias no hay un acreedor público, hay cuatro

El primer trabajo del expediente es dejar de tratar «lo público» como una sola cosa. En las islas conviven:

  • La AEAT (Agencia Tributaria estatal). Gestiona el IRPF, el impuesto de sociedades y las retenciones.
  • La TGSS (Seguridad Social). Reclama las cuotas de autónomo, las deudas como empleador y los recargos de apremio.
  • La Agencia Tributaria Canaria (ATC). Gestiona y recauda el IGIC y el AIEM, además de los tributos que la comunidad tiene cedidos, como transmisiones patrimoniales o sucesiones. Cuando una deuda suya se impaga, es la ATC la que la reclama por vía de apremio.
  • Los tributos locales. El IBI, el impuesto de circulación o el IAE los recauda, según la isla y el municipio, un organismo del Cabildo o el propio ayuntamiento. En Gran Canaria suele ser Valora Gestión Tributaria y en Tenerife el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife. En el resto de islas conviene mirar quién firma cada recibo.

Que sean acreedores distintos no es un detalle administrativo. Como, según el Supremo, el límite se cuenta por acreedor, cada uno puede tener su propio tramo de hasta 10.000 €.

El IGIC: lo que un autónomo peninsular no tiene

En la península, el autónomo que no ha podido ingresar el IVA le debe ese dinero a la AEAT. En Canarias no existe el IVA: lo que se repercute es el IGIC, y esa deuda es con la ATC, no con la Agencia Tributaria estatal.

Para el expediente tiene dos consecuencias prácticas.

La primera es buena: según esa doctrina, el IRPF pendiente con la AEAT y el IGIC pendiente con la ATC no suman un único límite, porque cada acreedor se calcula por separado.

La segunda es una advertencia: el IGIC es un impuesto que cobraste a tus clientes para ingresarlo después. Si se dejó de ingresar, el juzgado puede preguntarse por qué. Explicarlo bien forma parte de la buena fe: no se ingresó porque el negocio no llegaba, y el dinero se fue en pagar alquiler y proveedores para seguir abriendo, que es gestión ordinaria de un negocio en crisis. La cosa cambia si el dinero se desvió o hay ocultación. Por eso esa explicación se prepara con los extractos delante.

Los límites, con números

La regla funciona igual para cada acreedor público:

  • Debes 4.000 €. Estás dentro del tramo íntegro: puede analizarse la exoneración de todo.
  • Debes 8.000 €. Serían 5.000 € íntegros más el 50 % de los 3.000 siguientes: hasta 6.500 € exonerables, y quedarían 1.500 €.
  • Debes 15.000 €. Serían 5.000 € íntegros más el 50 % de los 10.000 siguientes, que llegan al tope de 10.000 €; quedarían 5.000 €.

Un ejemplo canario típico: 9.000 € a la AEAT, 7.000 € a la ATC de IGIC y 6.000 € a la Seguridad Social. Según la doctrina del Supremo, no se calcula un solo tope sobre 22.000 €. Se calculan tres, uno por cada acreedor.

Dos avisos honestos. Primero, son techos legales, no un resultado prometido: la exoneración exige que todo el expediente supere los requisitos de buena fe. Segundo, lo que cuenta es el principal de cada acreedor después de separar recargos e intereses, y esa separación se hace con los recibos delante, no a ojo.

Desglosa antes de decidir: principal, recargo y sanción

Una providencia de apremio no es una cifra única. Suele sumar la deuda original, el recargo de apremio, los intereses y, a veces, una sanción. Esa composición cambia el análisis, y además suele traer una sorpresa agradable: una parte de lo que crees que debes no es deuda original, sino recargo.

Con las sanciones hay que ser preciso. La ley excluye de la exoneración, entre otras, las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves (art. 489.1.6.º TRLC). Las leves y las graves no están en esa lista y se analizan caso a caso. Y ojo con las sanciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social: el art. 487.1.2.º impide la exoneración a quien tenga en los diez años anteriores una sanción firme por infracción muy grave, y fija un límite propio para las graves. Si tienes sanciones en tu expediente, revisarlas con el abogado es lo primero.

Un caso aparte: si la deuda con la AEAT, la ATC o la Seguridad Social te llega por derivación de responsabilidad, porque eras administrador de una sociedad, hay un acto administrativo concreto que lo declara. Revísalo: puede estar mal notificado o fuera de plazo, y el título por el que respondes decide si esa deuda es tuya.

Embargos y apremios en marcha

La administración embarga por su cuenta, sin pasar por un juez, y por eso la sensación cuando llega el apremio es de callejón sin salida. No lo es, pero tampoco se resuelve solo. Lo que haga el procedimiento concursal con un embargo administrativo depende de la fase en que esté y del tipo de deuda, y ni pedir información ni hacer un test suspenden nada. Lo único seguro es hacia dónde corre el tiempo: cada mes de espera trae recargos nuevos.

¿Dónde se tramita en Canarias?

Los concursos de persona física los tramita la jurisdicción mercantil, y la competencia territorial se fija por el centro de intereses principales del deudor, es decir, el lugar donde administra habitualmente sus intereses de forma reconocible para terceros (art. 45 TRLC). En una persona física suele coincidir con donde vive, pero no siempre. Si el domicilio y ese centro estuvieran en lugares distintos de España, el acreedor que pide el concurso puede elegir también el juzgado del domicilio.

Desde la reforma de 2025, los Tribunales de Instancia pueden tener una Sección de lo Mercantil, y esa sección puede extender su jurisdicción a varios partidos judiciales de la provincia (art. 84 LOPJ). Canarias tiene dos provincias: Las Palmas (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) y Santa Cruz de Tenerife (Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro). Qué sección te corresponde se comprueba con el partido judicial de tu centro de intereses antes de presentar nada.

Vivir en otra isla no te obliga a ir y venir: la documentación y las reuniones con el abogado se hacen a distancia, y que haga falta o no comparecer en persona depende del caso y de lo que acuerde el juzgado.

Preguntas frecuentes

¿Se borra toda mi deuda con Hacienda?

Entera, no. Del principal se exonera hasta 10.000 € por cada acreedor público, según la doctrina del Supremo (AEAT, Seguridad Social, ATC o el organismo que te cobre el IBI): 5.000 € íntegros y el 50 % de lo que exceda. Los recargos e intereses que tengan la consideración de crédito subordinado quedan fuera de esos límites, y se revisan crédito a crédito. El principal que quede se paga, se aplaza o se fracciona. Quien te prometa cancelar toda la deuda pública no está describiendo la ley, y quien te diga que no se toca nada, tampoco.

Mi deuda es casi toda de IGIC. ¿Entra?

Entra en el pasivo, hay que declararla y tiene su propio tramo, separado del de la AEAT y del de la Seguridad Social: desde las sentencias del Supremo de febrero de 2026, el límite se aplica a cualquier acreedor de Derecho público. Lo que conviene preparar bien es la explicación de por qué no se ingresó. No es un motivo de exclusión automático, pero es algo que el juzgado mira.

Debo el IBI y el impuesto de circulación. ¿A quién se lo debo exactamente?

A quien firme la providencia de apremio: puede ser tu ayuntamiento o un organismo del Cabildo que recauda por él, como Valora en Gran Canaria o el Consorcio de Tributos en Tenerife. Es un acreedor más: va en la relación de acreedores y tiene su propio tramo. Si llevas años sin pagarlo, ten en cuenta que seguir generando deuda nueva sin hacer nada por evitarlo puede pesar en la valoración del art. 487.1.6.º TRLC, que impide la exoneración a quien se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer deudas o al atender sus obligaciones. Lo decide el juez en cada caso.

Tengo un aplazamiento con la ATC o con la AEAT. ¿Me excluye?

No. Tener un aplazamiento indica más bien que intentaste ordenar los pagos. Qué hacer con él (mantenerlo, renegociarlo o integrarlo en un plan de pagos) forma parte de la estrategia del expediente.

Debo más de 10.000 € a un solo organismo. ¿Me compensa el procedimiento?

Muchas veces sí, pero depende de tu caso. La exoneración rebaja el principal público hasta su tope, alcanza sin esos límites a los recargos e intereses subordinados y puede alcanzar toda la deuda privada: tarjetas, préstamos y avales. La pregunta útil no es «¿me lo quitan todo?», sino «¿cómo queda mi situación después?». Y a veces la respuesta honesta es que no te compensa. También te lo diremos.

Junta todas las cartas antes de descartarte

Con la deuda pública se falla por intuición en las dos direcciones: quien no empieza «porque lo mío es de Hacienda» y quien firma con el que le promete borrarlo todo. Las dos decisiones se toman sin haber desglosado nada. Haz el test de viabilidad: son tres minutos. Si la composición de tu deuda hace que el procedimiento no te compense, te lo decimos con la misma claridad que si te compensa, y te orientamos igual.

¿Tu actividad como autónomo se parece a lo que has leído? Comprueba tu viabilidad gratis →

Cómo elaboramos este contenido — Este artículo es informativo y busca ayudarte a entender tus opciones con claridad; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Lo preparamos con el apoyo de inteligencia artificial y lo revisa nuestro equipo. Y lo esencial: cuando estudiamos tu caso concreto, siempre hay un abogado colegiado que lo analiza, decide y firma. La tecnología nos ayuda a llegar antes y mejor a ti; las decisiones siguen siendo de personas.

¿Tienes deudas que no puedes pagar?

Un abogado especialista de DeudasFin estudia tu caso de forma gratuita y sin compromiso.