En A Coruña la deuda pública casi nunca llega de un solo sitio. Está la Agencia Tributaria por el IVA y el IRPF de una actividad que no termina de arrancar, está la Seguridad Social por las cuotas de autónomo atrasadas, y detrás de una parte de los recibos municipales —el IBI, el impuesto de circulación, una tasa— hay algo que casi nadie identifica bien: la propia Deputación da Coruña, que cobra por delegación de decenas de concellos de la provincia que no tienen medios propios para hacerlo. A eso se suma un tejido de comercio y confección muy concentrado en el área metropolitana —Arteixo, sede del mayor grupo textil del país, arrastra alrededor suyo talleres, logística y comercio dependientes de sus plazos y sus temporadas— que genera un patrón de insolvencia propio: se factura, pero el ciclo de cobro no encaja con las cuotas fijas de IVA e IRPF. Esta guía separa esos acreedores y explica qué alcanza la Ley de Segunda Oportunidad en cada uno.
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El artículo 489 del TRLC permite exonerar crédito público hasta 10.000 € por administración acreedora —íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % de lo que exceda—. Las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (STS 259/2026 a 264/2026) fijaron que ese régimen alcanza a cualquier acreedor de Derecho público, que el límite se cuenta por cada acreedor y no como bolsa común, y que los créditos públicos subordinados —recargos e intereses de demora, cuando tengan esa calificación concursal— se exoneran sin consumir el tramo. Con carácter general, quien vive en A Coruña o su área metropolitana tramita el concurso ante los Juzgados de lo Mercantil de A Coruña, por el domicilio del deudor.
Tres acreedores distintos, no un bloque
- AEAT (Agencia Tributaria estatal) — IRPF, IVA, retenciones, Impuesto sobre Sociedades. La deuda que más suele venir de la actividad económica.
- TGSS (Seguridad Social) — cuotas de autónomos (RETA), cotizaciones como empleador, recargos de apremio.
- Servizo de Recadación da Deputación da Coruña — decenas de concellos de la provincia, sobre todo los más pequeños, delegan en la Diputación la gestión y el cobro ejecutivo de sus tributos: IBI, IVTM (el impuesto de circulación), IAE, tasas de agua y basuras, y multas municipales.
El matiz que casi nunca se cuenta: cuando el apremio de un recibo municipal llega con membrete de la Diputación, el acreedor titular del crédito sigue siendo el concello, no la Deputación — ella solo gestiona el cobro por delegación. El límite de exoneración se cuenta por acreedor titular, así que confundir quién manda el apremio con quién es el acreedor puede llevar a calcular mal el tope, sobre todo si tienes recibos de varios concellos de la provincia a la vez. Si tu deuda incluye el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el ITP/AJD, hay un cuarto posible acreedor: la ATRIGA (Axencia Tributaria de Galicia), que gestiona los tributos cedidos y propios de la Xunta — menos frecuente en un expediente de particular o autónomo, pero conviene revisarlo si hubo una herencia o una compraventa de por medio.
Los límites, con números
La regla opera por cada acreedor público y sobre el principal de la deuda:
- Debes 4.000 € a la AEAT → dentro del tramo íntegro: puede analizarse la exoneración de todo.
- Debes 8.000 € a la TGSS → 5.000 € íntegros + 50 % de los 3.000 € siguientes = hasta 6.500 €; quedarían 1.500 €.
- Debes 15.000 € repartidos entre varios concellos a través de la Deputación → si el titular de cada recibo es un concello distinto, cada uno cuenta su propio tramo por separado; si es el mismo concello, el tope es de 10.000 € exonerables sobre 15.000 € de principal, y quedarían 5.000 €.
Dos avisos honestos. Primero: son techos legales, no un resultado prometido — la exoneración exige que todo el expediente supere los requisitos de buena fe. Segundo: los recargos e intereses, cuando tengan la consideración de crédito subordinado, se exoneran enteros sin gastar el tope — se comprueba recibo a recibo, no se presume.
El ciclo de cobro del comercio y la confección
En A Coruña, el patrón de insolvencia de muchos autónomos y pequeños negocios no viene de falta de trabajo, sino del desajuste entre cuándo se cobra y cuándo tocan las cuotas fijas. Un taller de confección, un comercio o una empresa de logística que trabaja como proveedor de una cadena grande cobra a plazos largos, mientras que el IVA trimestral, el IRPF y las cuotas de RETA no esperan. Que la deuda venga de un negocio que sigue facturando —no de haber dejado de trabajar— no excluye del procedimiento: la ley exige insolvencia, no cese de actividad, y contempla expresamente a quien sigue de alta.
Preguntas frecuentes
¿Se borra toda mi deuda con Hacienda?
No entera. Sobre el principal, la exoneración llega hasta 10.000 € por cada acreedor público —AEAT, Seguridad Social, cada concello que recauda a través de la Deputación—, con el tramo íntegro de 5.000 € y el 50 % después. Los recargos e intereses, cuando tienen la consideración de crédito subordinado, van aparte y se exoneran por completo.
¿La deuda que gestiona la Deputación da Coruña también entra?
Entra en el pasivo y debe declararse, con el nombre correcto: el acreedor titular es el concello, aunque el apremio lo firme la Deputación. Desde la doctrina del Supremo de 2026, tiene su propio tramo de exoneración, separado del de la AEAT y del de la TGSS.
Debo más de 10.000 € solo a Hacienda, ¿me compensa el procedimiento?
Con frecuencia sí, aunque depende de tu caso: la exoneración reduce el principal público hasta su tope, alcanza enteros los recargos e intereses subordinados, y puede alcanzar íntegramente la deuda privada. La pregunta útil no es «¿me lo quitan todo?», sino «¿cómo queda mi situación después?».
Trabajo para una cadena grande a 60-90 días y aun así no llego, ¿es mi culpa?
No. Pagar a plazos largos mientras tus gastos fijos y tus cuotas públicas no esperan es un desajuste estructural, no una mala gestión. La sensación de estar fallando por algo que no controlas es habitual y no describe lo que ha pasado en la mayoría de estos casos.
¿Tengo que desplazarme para tramitarlo?
No. Trabajamos por videollamada y firma electrónica con clientes de A Coruña, Santiago, Ferrol y toda la provincia; nos ocupamos de la presentación ante el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña y de las comparecencias que hagan falta.
Junta las cartas antes de descartarte
Con la deuda pública se falla por intuición en las dos direcciones: quien no empieza «porque lo mío es de Hacienda» y quien da por hecho que todo se cancela sin mirar quién es cada acreedor. Haz el test de viabilidad: en unos minutos tendrás una primera orientación con tus acreedores reales identificados, no con «Hacienda» como un bloque único.


