En Vigo la deuda de quien vive del mar tiene un calendario que no marca el banco: lo marca la veda, el temporal que te deja tres semanas sin faenar, o la campaña de la sardina que sale peor de lo esperado. Mientras tanto, la cuota de la hipoteca naval del barco, las cuotas al Instituto Social de la Marina y los gastos de la cofradía siguen llegando igual. Marineros, patrones, armadores de pequeña embarcación y mariscadoras tienen un régimen laboral distinto al de cualquier otro autónomo —el Régimen Especial del Mar—, y eso cambia algunos detalles del expediente aunque los requisitos de fondo de la Ley de Segunda Oportunidad sean los mismos. Esta guía explica qué cambia de verdad cuando la deuda viene del mar.
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Un trabajador del mar con domicilio en Vigo —marinero, patrón, armador o mariscadora— puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho de los artículos 486 a 502 del TRLC si está en insolvencia actual o inminente y cumple los requisitos de buena fe, en las mismas condiciones que cualquier persona física. Desde la Ley Orgánica 7/2022, la competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra, con sede en Vigo, por el domicilio del deudor. La diferencia con otros autónomos está en la naturaleza de algunas deudas: las cuotas se cotizan a través del Instituto Social de la Marina (ISM) dentro del Régimen Especial del Mar, y la embarcación —si la tienes en propiedad o financiada— suele llevar una hipoteca naval detrás.
El mapa de deudas de quien vive del mar
- Deuda privada personal — préstamos, tarjetas, la reforma de la casa: se trata como la de cualquier persona.
- La financiación de la embarcación — hipoteca naval o préstamo con garantía sobre el barco: sigue su propia lógica, con un bien concreto de por medio.
- Deuda pública ante el ISM — cuotas atrasadas del Régimen Especial del Mar: es deuda pública a todos los efectos, con límites propios igual que las de la Seguridad Social o Hacienda.
- Deudas con la cofradía — gasóleo de consumo, servicios de lonja, cuotas de la cofradía de pescadores: hay que revisar el título de cada una, porque no todas tienen el mismo tratamiento.
Un expediente que no separa estos cuatro cajones llega confuso al juzgado. La documentación de partida —además de la habitual— incluye el contrato de financiación de la embarcación si existe, la vida laboral en el REM y el estado de cuentas con la cofradía.
«Llevo dos campañas malas y no consigo salir»
Es el relato más repetido en Vigo entre quienes faenan por cuenta propia: no ha habido un único mal año, sino una acumulación de campañas flojas, cuotas de reparación del barco y gastos fijos que no bajan aunque la pesca sí lo haga. La insolvencia por acumulación, sin un momento único de quiebra, es exactamente el supuesto que la ley cubre — exige insolvencia actual o inminente, no un cese repentino de actividad. Seguir faenando mientras se tramita el expediente es posible: la ley no obliga a dejar de trabajar, y la exoneración con plan de pagos está pensada precisamente para quien puede seguir generando ingresos con su actividad.
La embarcación con hipoteca naval
Si tu barco tiene una hipoteca naval inscrita o está financiado con garantía sobre la propia embarcación, eso condiciona las opciones dentro del concurso, igual que pasaría con cualquier bien que garantiza una deuda concreta:
- Entregar la embarcación para cancelar esa deuda específica, cuando ya no sea viable mantenerla o el coste de las reparaciones supere lo razonable.
- Seguir pagando la hipoteca naval si el barco sigue siendo tu herramienta de trabajo y el plan de pagos resultante es sostenible con lo que de verdad se ingresa por campaña.
- Renegociar con la entidad financiadora antes del concurso, cuando sea posible, para no perder de golpe la capacidad de faenar.
No hay una respuesta única: depende del valor real de la embarcación, de la deuda pendiente y de si la actividad puede sostenerse después. Se mira caso por caso, con los números en la mano.
Cuotas atrasadas al Instituto Social de la Marina
Es la duda que más se repite y merece decirlo claro: las cuotas del REM gestionadas por el ISM son deuda pública, con el mismo régimen de límites que aplica a cualquier otro acreedor público. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, esos límites se cuentan por cada acreedor público y operan sobre el principal: hasta 10.000 € por acreedor, íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del exceso. Los recargos e intereses de demora, cuando tengan la consideración de crédito subordinado, se exoneran enteros sin consumir ese tope. Ni se cancela toda la deuda con el ISM ni queda toda fuera — se comprueba recibo a recibo.
Lo que hay que vigilar especialmente
- Los pagos ordinarios de la actividad —gasóleo, mantenimiento, cuotas de la cofradía— son gestión normal y no son sospechosos por sí mismos.
- Los avales firmados para financiar la embarcación, propia o de un familiar armador, son deuda personal tuya con independencia de lo que pase con el barco.
- Las capitulaciones matrimoniales y los bienes gananciales, muy habituales cuando la embarcación es un bien familiar heredado o comprado en pareja: dilo en la primera consulta, cambia el análisis patrimonial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir faenando mientras se tramita el expediente?
Sí. La ley exige insolvencia, no cese de actividad. La exoneración con plan de pagos está pensada, entre otros, para quien sigue trabajando y generando ingresos.
¿Qué pasa con la hipoteca naval del barco?
Es una deuda con un bien concreto de garantía. Puedes entregar la embarcación para cancelarla o seguir pagando las cuotas si el plan de pagos resultante es viable con tus ingresos reales de campaña. Depende del caso.
¿Se cancelan las cuotas atrasadas al ISM?
Son deuda pública con límites por acreedor: hasta 10.000 € por acreedor, íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del exceso sobre el principal. Los recargos e intereses de demora se exoneran aparte cuando son crédito subordinado. Se revisa recibo por recibo.
¿Tengo que ir a Vigo o a Pontevedra a firmar?
No. Toda la documentación se firma de forma electrónica y nosotros comparecemos por ti ante el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra con sede en Vigo. Trabajamos por videollamada con clientes de toda la ría y del resto de Galicia.
Mi cofradía me reclama gasóleo de consumo atrasado, ¿entra en el concurso?
Depende del título de la deuda: si es una deuda comercial ordinaria con la cofradía, entra en el análisis igual que cualquier otra deuda privada. Conviene revisar el detalle exacto de cada reclamación antes de dar nada por hecho.
El siguiente paso, con tus números reales
Dos campañas malas seguidas no te convierten en mal pagador: el sistema de exoneración está pensado para el deudor de buena fe que no puede atender regularmente sus obligaciones, faene o no faene. Haz el test de viabilidad: en unos minutos tendrás una primera orientación, pensada también para quien tiene una embarcación financiada o cotiza al Régimen Especial del Mar. Si tu caso no encaja, te lo decimos; si encaja, sabrás por dónde empezar.
