El error que comete casi todo el mundo
Cuando una empresa cierra por insolvencia, la mayoría de empresarios y autónomos creen que el concurso de acreedores de la sociedad resuelve toda su situación.
No es así.
El concurso de acreedores liquida las deudas de la empresa (la SL o SA). Pero las deudas personales del empresario o administrador —los avales que firmó, los préstamos personales que pidió para inyectar en el negocio, las deudas con Hacienda y Seguridad Social que garantizó a título personal— permanecen íntegras.
Años después del cierre de la empresa, muchos empresarios siguen con embargos de nómina, cuentas bloqueadas y la imposibilidad de acceder a financiación. Todo por deudas que legalmente podrían haber cancelado.
Qué deudas personales quedan tras el cierre de la empresa
Las más frecuentes que vemos en DeudasFin son:
- Avales personales: el banco exigió que el empresario avalara personalmente los préstamos a la empresa. Cuando la empresa no paga, el banco reclama al avalista.
- Préstamos personales para financiar la empresa: muchos empresarios pidieron créditos a título personal para inyectar liquidez en el negocio.
- Deudas con Hacienda derivadas de la actividad como autónomo o administrador.
- Deudas con la Seguridad Social por cotizaciones impagadas del RETA.
- Responsabilidad concursal: en algunos casos, si el administrador es declarado responsable en el concurso, responde personalmente del déficit concursal.
Por qué el concurso de la empresa no te libera
La confusión es comprensible: si la empresa ya ha pasado por el juzgado y ha sido liquidada, parece lógico pensar que todo está resuelto.
Pero desde el punto de vista legal, la empresa (la sociedad) y la persona (el empresario) son sujetos jurídicos distintos. El concurso de la SL solo afecta a la SL. Las obligaciones personales del empresario —como persona física— son independientes y subsisten aunque la empresa haya desaparecido.
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La solución: Ley de Segunda Oportunidad para la persona física
La Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad está diseñada precisamente para esta situación: permite a la persona física —el empresario, el autónomo, el administrador— cancelar sus deudas personales ante un juez.
El proceso es independiente del concurso de la empresa y puede iniciarse incluso años después del cierre del negocio, siempre que se cumplan los requisitos.
Requisitos específicos para empresarios con empresa cerrada
Además de los requisitos generales de la LSO (insolvencia real, buena fe, sin condenas por delitos económicos), los empresarios con empresa cerrada deben acreditar:
- Que las deudas personales tienen origen en la actividad empresarial o en los avales prestados
- Que han actuado de buena fe durante el concurso de la empresa, si lo hubo
- Que colaboraron con el administrador concursal y no ocultaron bienes
- Que intentaron llegar a acuerdos con los acreedores personales antes de acudir al juzgado
Qué documentación necesitas
Además de la documentación personal estándar, si has tenido una empresa cerrada necesitarás:
- Auto de declaración de concurso de la sociedad, si lo hubo
- Informe del administrador concursal
- Resolución final del concurso
- Contratos de todos los avales personales firmados
- Extractos de los préstamos personales vinculados a la empresa
- Certificados de deuda con la AEAT y la TGSS
En DeudasFin hemos creado un checklist específico para empresarios con empresa cerrada que puedes descargar gratuitamente.
Cuándo es el mejor momento para actuar
No existe un plazo de prescripción para iniciar la LSO una vez cerrada la empresa, pero sí hay razones para no esperar:
- Los embargos activos sobre salario o cuenta corriente se paralizan desde el auto de concurso
- Cuanto más tiempo pasa, más intereses y recargos acumulan las deudas
- Los acreedores pueden iniciar nuevos procedimientos ejecutivos mientras no haya protección judicial
Si has cerrado tu empresa y tienes deudas personales pendientes, la consulta con un abogado especialista en LSO es el primer paso imprescindible. En DeudasFin, ese primer análisis es completamente gratuito.

