La Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona física insolvente solicite judicialmente la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de determinadas deudas que no puede pagar. Pueden utilizar este mecanismo los particulares, los autónomos y quienes hayan desarrollado anteriormente una actividad empresarial.
Respuesta rápida
Para acogerte necesitas ser una persona física insolvente, actuar de buena fe, informar con transparencia sobre tus bienes y deudas y no encontrarte en una causa legal que impida obtener la exoneración. La viabilidad depende de los ingresos, el patrimonio, el origen de las deudas y el comportamiento anterior del deudor.
Ser una persona física en situación de insolvencia
No es necesario carecer por completo de ingresos. Existe insolvencia cuando no puedes cumplir regularmente tus obligaciones de pago o cuando resulta previsible que pronto no podrás hacerlo.
Algunas señales habituales son utilizar una tarjeta para pagar otra, acumular cuotas impagadas, sufrir embargos, tener gastos esenciales superiores a los ingresos disponibles o haber cerrado un negocio dejando deudas pendientes. La ley puede aplicarse a personas con nómina, pensionistas, desempleados y autónomos.
Ser considerado deudor de buena fe
La buena fe no significa que las deudas hayan surgido por una única causa ni que el deudor nunca se haya equivocado. El juzgado analiza si existió colaboración, transparencia y un comportamiento razonable.
Pueden impedir la exoneración determinadas condenas por delitos económicos, ciertas sanciones tributarias o de Seguridad Social, la declaración culpable del concurso, la ocultación de bienes o la entrega de información falsa o engañosa.
Por eso deben declararse correctamente las cuentas bancarias, viviendas, vehículos, participaciones en sociedades, ingresos, derechos de cobro y todas las deudas, incluso las discutidas.
Elegir la vía adecuada
La normativa contempla dos itinerarios principales.
Exoneración mediante plan de pagos
Permite plantear un calendario de pagos sin liquidar previamente todo el patrimonio. Puede ser una opción cuando existen ingresos estables o se pretende conservar la vivienda habitual.
Exoneración con liquidación
Se utiliza cuando se liquida el patrimonio embargable o cuando el concurso se tramita sin masa porque no existen bienes suficientes para afrontar los costes del procedimiento.
La elección no debe realizarse solo por rapidez. Hay que comparar cuánto se pagaría, qué bienes están en riesgo y qué deudas no podrán cancelarse.
Identificar las deudas que pueden quedar fuera
La exoneración puede alcanzar préstamos personales, tarjetas, microcréditos, descubiertos y deudas con proveedores. Sin embargo, existen exclusiones y límites para alimentos, responsabilidad civil derivada de delito, determinadas sanciones, algunas costas y deuda garantizada dentro del valor de la garantía.
La deuda con Hacienda y Seguridad Social tiene un régimen limitado que debe calcularse individualmente.
Conclusión
No existe un importe mínimo universal que garantice que el procedimiento resulte conveniente. La pregunta correcta no es solamente cuánto debes, sino si la deuda es sostenible, qué patrimonio tienes y qué parte podría ser exonerada.
En DeudasFin estudiamos la composición de la deuda, los ingresos y el patrimonio antes de recomendar un concurso. El análisis previo permite saber si la Ley de Segunda Oportunidad es adecuada o si conviene explorar otra solución.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme si tengo trabajo?
Sí. Tener ingresos no impide solicitar la exoneración si no puedes atender regularmente tus obligaciones.
¿Puedo solicitarla si soy autónomo?
Sí. La ley se aplica a personas físicas, sean o no empresarias.
¿Es obligatorio vender todos los bienes?
No siempre. La vía del plan de pagos puede permitir conservar determinados bienes, aunque debe estudiarse la viabilidad económica.
¿La cancelación está garantizada?
No. La decisión corresponde al juzgado y depende del cumplimiento de los requisitos legales.
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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada situación requiere un análisis específico por parte de un profesional cualificado.
