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LSO 8 min de lectura

¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Respuesta corta

Explicamos qué parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social puede exonerarse mediante la Ley de Segunda Oportunidad.

Equipo DeudasFin 15 de julio de 2026
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social son una de las principales preocupaciones de autónomos y antiguos empresarios. La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar una parte del crédito público, pero establece límites específicos y no autoriza una cancelación ilimitada, conforme al artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal.

Respuesta rápida

En la primera exoneración pueden cancelarse deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) hasta un máximo de 10.000 euros exonerados por deudor, y deudas con la Seguridad Social hasta otros 10.000 euros en las mismas condiciones. Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, sobre la deuda adicional, se exonera el 50 % hasta alcanzar el máximo legal de 10.000 euros.

Importante: 10.000 euros es el máximo de deuda que se perdona por administración, no una cantidad que se cancela siempre por completo. La fórmula distingue entre los primeros 5.000 euros (íntegros) y el tramo siguiente (50 %), y el máximo se alcanza con una deuda de unos 15.000 euros.

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¿Cómo funciona el límite de Hacienda?

El artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal establece que las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la AEAT "podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado".

Esto no significa que cualquier deuda pública estatal, autonómica o municipal reciba automáticamente el mismo tratamiento. La regla se aplica al crédito gestionado por la AEAT.

Ejemplos de cálculo de la exoneración con la AEAT

Deuda con la AEAT 5.000 € íntegros 50 % de la deuda adicional Total exonerado Deuda restante
4.000 € 4.000 € 0 € 4.000 € 0 €
5.000 € 5.000 € 0 € 5.000 € 0 €
7.000 € 5.000 € 1.000 € (50 % de 2.000 €) 6.000 € 1.000 €
10.000 € 5.000 € 2.500 € (50 % de 5.000 €) 7.500 € 2.500 €
15.000 € 5.000 € 5.000 € (50 % de 10.000 €) 10.000 € (máximo legal) 5.000 €
20.000 € 5.000 € 5.000 € (tope alcanzado) 10.000 € (máximo legal) 10.000 €

Como se observa, el máximo legal de 10.000 euros exonerados por administración se alcanza con una deuda de unos 15.000 euros. Por debajo de esa cifra, la exoneración crece progresivamente (5.000 euros íntegros más el 50 % de la deuda adicional).

¿Existe otro límite para la Seguridad Social?

Sí. El mismo artículo contempla "las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones". Por tanto, los límites de Hacienda y Seguridad Social se calculan separadamente: hasta 10.000 euros exonerados por cada uno, siguiendo la misma fórmula (5.000 € íntegros + 50 % de la deuda adicional).

Esto puede ser relevante para autónomos con cuotas impagadas, derivaciones de responsabilidad o deudas generadas después del cierre de una actividad. No obstante, una sanción o una responsabilidad derivada pueden recibir un tratamiento diferente según su naturaleza.

¿Qué deudas públicas no se cancelan?

La normativa excluye o limita, entre otras:

  • La parte de la deuda pública que excede de los límites legales.
  • Determinadas sanciones administrativas muy graves.
  • Multas impuestas en procesos penales.
  • El crédito público en sucesivas solicitudes de exoneración: el artículo 489.3 del TRLC reserva la exoneración limitada del crédito público a la primera exoneración del pasivo insatisfecho.

Además, ciertas sanciones tributarias o de Seguridad Social y algunos acuerdos firmes de derivación de responsabilidad pueden afectar al requisito de buena fe cuando concurren las circunstancias previstas en la ley.

¿Qué sucede con la parte no exonerada?

La deuda que no se cancela continúa siendo reclamable. Dependiendo de la vía elegida, puede ser necesario contemplar su pago dentro de la planificación económica posterior al concurso.

No basta con calcular cuánto podría exonerarse. También debe comprobarse si el deudor podrá afrontar la deuda pública restante, los impuestos corrientes, los gastos familiares y las obligaciones con garantía que se mantengan.

Una exoneración parcial puede aliviar de forma importante la situación, pero debe integrarse en un plan realista. Te ayudamos a estimarlo con nuestra calculadora de viabilidad.

Errores frecuentes

El primer error es pensar que toda deuda pública es intocable. La ley permite una exoneración limitada en la primera solicitud, tal y como se explica en los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

El segundo es creer que se cancelan automáticamente 10.000 euros completos. El límite legal es de 10.000 euros exonerados por administración, pero la fórmula distingue entre los primeros 5.000 euros (íntegros) y el tramo siguiente (50 %); solo se alcanza el máximo con una deuda de unos 15.000 euros.

El tercero es iniciar el concurso sin revisar sanciones y derivaciones. Estos conceptos pueden cambiar el cálculo e incluso afectar a la buena fe.

Conclusión

Sí es posible cancelar una parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, pero el resultado depende del importe, la naturaleza del crédito y los antecedentes administrativos.

En DeudasFin revisamos certificados, providencias de apremio, sanciones y derivaciones antes de calcular la exoneración probable. El objetivo es conocer desde el inicio qué deuda podría permanecer. Solicita un análisis de tu deuda pública.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede exonerar de la deuda con Hacienda?

Hasta un máximo legal de 10.000 euros por deudor y por administración (AEAT). La fórmula es: 5.000 euros íntegros más el 50 % de la deuda adicional, de modo que el máximo se alcanza con una deuda de unos 15.000 euros.

¿Se aplica el mismo límite a la Seguridad Social?

Sí. La Seguridad Social puede exonerarse por el mismo importe (10.000 euros máximos) y en las mismas condiciones, calculado de forma independiente al de la AEAT.

¿Puedo exonerar deuda pública dos veces?

No. El artículo 489.3 del texto refundido de la Ley Concursal reserva la exoneración limitada del crédito público a la primera exoneración; no es exonerable importe alguno en las sucesivas.

¿Puedo cancelar una deuda municipal?

No debe aplicarse automáticamente el límite de la AEAT a cualquier deuda local. Hay que analizar la naturaleza y el titular del crédito.

¿Una multa de tráfico se cancela?

No puede responderse de forma general sin identificar la naturaleza de la sanción; las sanciones administrativas muy graves y las multas penales están excluidas.

Fuentes oficiales

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