Volver al blog
LSO 10 min de lectura

Segunda vez BEPI: cómo funciona el segundo BEPI de la Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma 2022

Respuesta corta

¿Puedes pedir una segunda exoneración? Plazos de espera (2 o 5 años), qué cambia respecto a la primera y por qué la deuda pública no entra.

Juan José GarcíaActualizado el

Escrito por Juan José García, economista. Los servicios jurídicos de DeudasFin los presta el abogado director, Juan Carlos Soler Obrero, colegiado nº 430 del ICAE, con la colaboración de otros abogados. Quién es quién. Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado sobre tu caso.

Haber obtenido ya una exoneración no te cierra la puerta para siempre. La ley no limita cuántas veces se puede pedir, pero sí fija plazos de espera entre una exoneración y la siguiente, y la segunda tiene una diferencia importante: no alcanza al crédito público (Hacienda y Seguridad Social). Este artículo explica en qué condiciones se puede pedir una segunda exoneración (el llamado «segundo BEPI»), qué cambia respecto de la primera y qué no podemos prometerte.

¿Puedes cancelar tus deudas? Descúbrelo gratis en 3 minutos: el test comprueba si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad.

Hacer el test →

Qué dice la ley (y qué no)

La regla está en el art. 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 16/2022:

  • Tras una exoneración con plan de pagos, hay que esperar al menos 2 años desde la exoneración definitiva para pedir otra.
  • Tras una exoneración con liquidación de la masa activa, hay que esperar al menos 5 años desde la resolución que la concedió.
  • Las nuevas solicitudes no alcanzan al crédito público: la exoneración limitada de la deuda con Hacienda y Seguridad Social se reserva a la primera exoneración (art. 489.3).

La ley no fija un número máximo de veces. Es un instrumento para deudores honestos a quienes una circunstancia sobrevenida ha vuelto a dejar sin margen, no para quien lo use como estrategia recurrente, y el juez valora cada caso.

Antes de la reforma de 2022, la ley exigía diez años entre una exoneración y la siguiente. Si la tuya es anterior a esa reforma, el régimen transitorio puede cambiar las cuentas y conviene revisarlo con un abogado antes de dar nada por hecho.

📄 Checklist gratuito personalizado
Recibe por email la lista exacta de documentos de tu caso
Haz el test de viabilidad y te enviamos el checklist LSO adaptado a tu situación.
Hacer el test (3 min) → Te lo enviamos al terminar el test. Sin spam.

Requisitos para una segunda exoneración

1. Respetar el plazo de espera

El plazo depende de cómo se concedió la anterior:

  • Con liquidación: 5 años desde la resolución que la concedió. Por ejemplo, una exoneración con liquidación concedida en marzo de 2020 permitiría volver a pedirla a partir de marzo de 2025.
  • Con plan de pagos: 2 años desde la exoneración definitiva, que es la que llega al cumplir el plan, no la fecha en que se pidió.

Estos plazos se refieren a una exoneración ya concedida. Si te la denegaron, el art. 488 no regula ese supuesto y conviene consultarlo con un abogado.

2. No estar en ninguna de las circunstancias del art. 487.1

Son las mismas que en la primera exoneración: condenas penales o sanciones firmes de los últimos 10 años, concurso culpable, falta de colaboración o de información, información falsa o conducta temeraria o negligente al contraer endeudamiento (art. 487.1). No hay un «examen distinto» para el segundo intento: lo que sí es razonable esperar es que el juez mire con atención cómo se contrajeron las deudas nuevas, porque si tras una exoneración vuelves a endeudarte, la valoración de la conducta temeraria o negligente cobra peso.

3. Que la causa de la nueva insolvencia se pueda explicar y documentar

La ley no pide un «motivo aceptable» como requisito expreso. Pero las circunstancias personales del sobreendeudamiento forman parte de lo que el juez debe tener en cuenta (art. 487.1.6.º), y cuanto mejor documentado esté el origen de las deudas nuevas, mejor se puede defender la buena fe. Circunstancias que suelen ser relevantes, sin que ninguna garantice el resultado:

  • Una enfermedad grave o una hospitalización prolongada que redujo los ingresos.
  • Una ruptura de pareja que dejó obligaciones imprevistas.
  • La pérdida del empleo o el cierre de un negocio por causas ajenas (crisis sectorial, impago de un cliente importante).

Y circunstancias que pueden pesar en contra:

  • Endeudamiento de consumo desproporcionado después de la primera exoneración.
  • Avales a terceros sin capacidad de asumirlos.
  • Deudas ocultas o no declaradas en el procedimiento anterior.

4. Cumplir los requisitos generales

Persona física en insolvencia actual o inminente, solicitud completa y transparente dentro de un concurso, y colaboración con el juzgado y la administración concursal si la nombra.

Qué cambia entre la primera y la segunda exoneración

Aspecto Primera Segunda
Plazo previo Ninguno 2 años (plan de pagos) o 5 años (liquidación), art. 488
Deuda pública (Hacienda, Seguridad Social) Se exonera hasta el límite del art. 489.1.5.º No se exonera: la exoneración del crédito público es solo para la primera (art. 489.3)
Resto de deudas exonerables Art. 489 Art. 489
Circunstancias del art. 487.1 Mismas Mismas
Duración y coste Dependen del juzgado y de cada caso Dependen del juzgado y de cada caso

La diferencia práctica más importante es la tercera fila: si tu segunda insolvencia incluye deuda con Hacienda o con la Seguridad Social, esa parte seguirá siendo exigible, aunque suele poder aplazarse o fraccionarse.

Ejemplos ilustrativos (no son expedientes reales)

Un autónomo que vuelve a cerrar. Obtuvo una exoneración con liquidación en 2018, abrió otro negocio en 2020 y tuvo que cerrarlo en 2025 tras una subida drástica del alquiler. Han pasado más de 5 años desde la resolución, así que el plazo no es el problema. Habría que ver qué parte de lo que debe es deuda de proveedores, financiera o pública: las dos primeras pueden exonerarse; la deuda con Hacienda y Seguridad Social, no.

Una asalariada tras un divorcio. Obtuvo una exoneración con plan de pagos en 2019 y volvió a trabajar. Tras divorciarse, no puede atender los préstamos personales. Han pasado más de 2 años desde su exoneración definitiva. La pensión de alimentos a los hijos no se exonera (art. 489.1.3.º); los préstamos personales, si se cumplen los requisitos, sí podrían entrar. Qué ocurre con la hipoteca depende de su valor, de la carga y de lo que acuerde con el banco.

Una enfermedad grave. Obtuvo una exoneración hace más de 8 años y una enfermedad le deja sin ingresos suficientes. La documentación médica ayuda a explicar el origen de la deuda, pero no sustituye la valoración del juez.

Una consultora autónoma con deuda pública. Su cliente principal quiebra y acumula deuda con proveedores, con Hacienda y con la Seguridad Social. Aunque cumpla el plazo, la parte pública no se exonera en esta segunda solicitud.

Errores frecuentes

Error 1: pedirla antes de que acabe el plazo. Si no se cumple el art. 488, la solicitud no puede prosperar. Hay que contar desde la fecha que corresponde a la vía de la primera exoneración, no desde la fecha en que la pediste.

Error 2: no documentar el origen de las deudas nuevas. Certificados médicos, sentencia de divorcio, documentación del cierre del negocio… Explicar bien por qué has vuelto a caer es parte de acreditar la buena fe.

Error 3: no mencionar la exoneración anterior. La exoneración con plan de pagos queda anotada en el Registro Público Concursal (art. 500.3), y ocultar información al juzgado puede pesar en contra de la buena fe y llegar a hacer que se revoque la exoneración (art. 493).

Error 4: creer que sin segunda exoneración no hay salida. Aunque no cumplas los requisitos, puede haber otras vías: negociar con los acreedores, refinanciar o pedir aplazamiento de la deuda pública. La Ley de Segunda Oportunidad no es la única, pero tampoco hay que descartarla sin que alguien revise tu caso.

Error 5: pensar que la segunda exoneración afecta a las deudas de la primera. Lo que se cancela o no en cada procedimiento se decide en su resolución. La segunda se aplica a las deudas existentes en el nuevo procedimiento.

¿Cuántas se conceden?

No publicamos cifras de porcentaje de concesión ni de perfiles porque no existe una estadística pública fiable que las respalde, y no vamos a inventarla. Lo que sí podemos decirte es que cada caso lo decide el juez según sus circunstancias, que los plazos del art. 488 son objetivos y se comprueban primero, y que la parte más delicada suele ser documentar bien el origen de la nueva insolvencia.

Preguntas frecuentes sobre el segundo BEPI

¿Puedo pedir una tercera exoneración?

La ley no fija un número máximo, pero los plazos de espera del art. 488 se cuentan siempre desde la última exoneración concedida, y el crédito público tampoco se exonera en las sucesivas.

¿El plazo se cuenta desde que pedí la primera o desde que se concedió?

Desde la concesión: si fue con plan de pagos, desde la exoneración definitiva (2 años); si fue con liquidación, desde la resolución que la concedió (5 años). La fecha de la solicitud no cuenta.

Mi primera exoneración fue anterior a 2022, ¿qué plazo me corresponde?

Depende del régimen transitorio de la Ley 16/2022, que no podemos resumir en una línea sin conocer tu resolución. Es una de las cosas que se revisan en el estudio inicial.

¿Puedo tramitar otra si aún debo algo de la primera?

Lo que quedó fuera de la primera exoneración (por ejemplo la pensión de alimentos o la deuda pública no exonerada) sigue siendo exigible. La segunda solicitud se refiere a las deudas que existen ahora, con las excepciones del art. 489.

¿Los avales que firmé después de la primera exoneración se pueden exonerar?

Pueden entrar en el cómputo de deudas exonerables si cumplen los requisitos del art. 489, pero si firmaste avales sabiendo que no podrías afrontarlos, el juez puede valorarlo en contra de la buena fe. Y recuerda que la exoneración no libera a los demás obligados solidarios ni avalistas (art. 492.1).

¿Puedo pedir plan de pagos también en la segunda?

Sí se puede solicitar con plan de pagos, y la vía elegida influye en los plazos para una futura solicitud (art. 488). Qué vía conviene depende de tu patrimonio, tus ingresos y tus deudas.

¿Qué documentación conviene aportar?

Además de la habitual (deudas, patrimonio, ingresos), la resolución de la exoneración anterior y la documentación que explique el origen de la nueva insolvencia: informes médicos, sentencias, justificantes de cierre de actividad, etc.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

No hay un plazo que podamos garantizarte: depende de la carga del juzgado, del número de acreedores y de si alguno se opone. El precio se presupuesta por escrito tras el estudio inicial. La justicia gratuita depende de requisitos legales que se comprueban caso por caso.

¿Puedo hacerlo si vivo fuera de España?

El juzgado competente depende del centro de intereses principales del deudor. Si está en España, la competencia es de un juzgado español; si estás fuera, depende de tu caso y conviene consultarlo.

¿Aparece en ficheros como ASNEF?

Los ficheros de solvencia recogen las deudas impagadas que cumplen los requisitos de inscripción, no el hecho de haber obtenido una exoneración. Esa información consta en el Registro Público Concursal, cuya consulta es pública en los términos que prevé la ley. Qué hace cada entidad con esa información no está en nuestra mano asegurarlo.

¿Estás en esta situación?

Si ya obtuviste una exoneración y hoy vuelves a tener deudas que no puedes pagar, haz el test rápido: es una orientación, no un dictamen, y sirve para ver si tu caso merece un estudio. Con la resolución de tu primera exoneración a mano, comprobamos el plazo que te corresponde, qué deudas entrarían y qué documentación habría que preparar. Si tu caso no encaja, te lo decimos y te orientamos hacia la alternativa correcta.

¿Crees que tu situación puede encajar con lo que has leído? Averígualo gratis en 3 minutos →

Cómo elaboramos este contenido — Este artículo es informativo y busca ayudarte a entender tus opciones con claridad; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Lo preparamos con el apoyo de inteligencia artificial y lo revisa nuestro equipo. Y lo esencial: cuando estudiamos tu caso concreto, siempre hay un abogado colegiado que lo analiza, decide y firma. La tecnología nos ayuda a llegar antes y mejor a ti; las decisiones siguen siendo de personas.

¿Tienes deudas que no puedes pagar?

Un abogado especialista de DeudasFin estudia tu caso de forma gratuita y sin compromiso.