Volver al blog
LSO 14 min de lectura

Autónomo sin ingresos y Ley de Segunda Oportunidad: cómo cancelar tus deudas (2026)

Respuesta corta

Guía completa para autónomos con actividad parada o baja facturación y deuda acumulada (cuota RETA, IVA, IRPF, préstamos, avales). Qué cancela el BEPI, cómo se compatibiliza con el cese de actividad, plazos, coste orientativo y errores típicos.

Equipo DeudasFin 10 de septiembre de 2026

Ser autónomo sin ingresos y con deudas acumuladas (cuota de RETA impagada, IVA e IRPF vencidos, préstamos de la actividad, avales personales de la sociedad, alquiler del local, proveedores) es una de las situaciones que la Ley de Segunda Oportunidad cubre con más eficacia. La reforma de 2022 incluyó expresamente al autónomo en el mecanismo del BEPI, permitiendo cancelar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con Seguridad Social, además del pasivo privado. Este artículo explica quién puede pedirlo, qué cancela, qué no cancela, cómo compatibilizar con el cese de actividad y qué pasos dar cuando los ingresos han caído a cero.

¿Puedes cancelar tus deudas? Descúbrelo gratis en 3 minutos: el test comprueba si tu caso encaja en la Ley de Segunda Oportunidad.

Hacer el test →

La situación real: un autónomo, cero ingresos y deuda acumulada

El perfil típico de este caso es reconocible. Alguien que arrancó una actividad autónoma con ilusión, tuvo una etapa buena, y en algún momento la facturación cayó: un cliente grande que se fue, una crisis sectorial, un problema de salud, una separación, la pandemia. Los meses siguientes se mantuvieron con préstamos rápidos, aplazamientos de la cuota de autónomos y facturas de IVA pospuestas confiando en que la situación repuntaría. No repuntó.

Al cabo de 12 o 18 meses el autónomo se encuentra con deuda acumulada por tres o cuatro frentes a la vez:

  • Cuota mensual del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) impagada durante meses o años. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) genera recargos automáticos y termina embargando cuenta.
  • IVA autoliquidado y no ingresado. Un IVA de un mes con recargo por presentar tarde llega fácilmente al 20 % adicional en 3-4 meses; con embargo activo puede superar el 40 %.
  • IRPF fraccionado también impagado y en apremio.
  • Préstamos personales o líneas de crédito de la actividad (ICO, banco tradicional, financieras) en mora.
  • Alquiler del local y suministros con demandas por desahucio.
  • Aval personal de una sociedad que quebró en paralelo (situación común en autónomo societario con sociedad limitada).
  • Proveedores con reclamaciones extrajudiciales acumulándose.

La suma de todo esto suele oscilar entre 25.000 € y 90.000 €. Y como los ingresos siguen sin llegar, cada mes el problema crece. La Ley de Segunda Oportunidad existe exactamente para este perfil.

📄 Checklist gratuito personalizado
Recibe por email la lista exacta de documentos de tu caso
Haz el test de viabilidad y te enviamos el checklist LSO adaptado a tu situación.
Hacer el test (3 min) → Te lo enviamos al terminar el test. Sin spam.

Base legal aplicable al autónomo en 2026

El régimen jurídico está regulado en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva europea 2019/1023. La ley específica que se aplica a las personas físicas es el procedimiento especial para microempresas y consumidores, y el autónomo persona física entra de lleno en su ámbito.

Puntos clave del marco:

  • Se aplica a personas físicas, incluidos autónomos individuales. Un autónomo societario (con sociedad limitada) puede pedir el BEPI como persona física por sus deudas personales (avales, préstamos personales, IRPF, cuota de autónomos), aunque la sociedad requiere su propio procedimiento.
  • Umbral de la actividad: la ley no exige haber cesado la actividad para pedir el BEPI. Se puede tramitar mientras el autónomo sigue en alta o tras haber cesado.
  • Exoneración de deuda pública: hasta 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con Seguridad Social, con exoneración íntegra de los primeros 5.000 € y del 50 % del tramo 5.000-10.000 € (art. 489.1.5º TRLC).
  • Doctrina del Tribunal Supremo: las sentencias STS 381/2019, STS 2253/2021 y sucesivas del Sala 1ª fijan un criterio flexible sobre la buena fe del deudor autónomo que se ve arrastrado por causas ajenas.

Qué deudas del autónomo cancela el BEPI

En detalle, la lista de deudas exonerables cubre el 80-90 % del pasivo típico de un autónomo insolvente.

Deudas exonerables completas

  • Préstamos personales y créditos al consumo contratados para financiar la actividad o para tapar imprevistos (Cetelem, Cofidis, Younited, financieras ICO, líneas de crédito personal).
  • Tarjetas revolving (Wizink, Cetelem tarjeta, Vivus tarjeta, etc.) usadas para adelantar gastos de la actividad.
  • Deuda con proveedores por facturas impagadas.
  • Alquiler del local vencido (rentas atrasadas), aunque no la fianza si ya está retenida.
  • Costas judiciales civiles de demandas ya finalizadas.
  • Aval personal a una sociedad que ha quebrado — es una de las bazas más útiles para el autónomo societario. El aval personal se cancela aunque la sociedad no haya presentado concurso.
  • Descubiertos en cuenta corriente de la actividad o personal.
  • Deudas con antigua pareja o familiares derivadas de préstamos privados usados para la actividad, siempre que consten razonablemente documentados.

Deudas exonerables parciales (deuda pública)

  • Hacienda: hasta 10.000 € totales de cualquier deuda (IVA, IRPF, retenciones, sanciones fiscales que no sean muy graves). Los primeros 5.000 € se exoneran íntegros; entre 5.000 € y 10.000 € se exonera el 50 %. Todo lo que exceda de 10.000 € sigue vivo.
  • Seguridad Social: mismos tramos y límite (cuota RETA atrasada, recargos, contingencias).

En la práctica, el autónomo típico con cuota RETA de 6.000-9.000 € impagada puede exonerar la totalidad de esa deuda. La deuda con Hacienda por IVA e IRPF sigue el mismo criterio.

Deudas NO exonerables

  • Alimentos a hijos, cónyuge o ascendientes.
  • Multas y sanciones administrativas por infracciones muy graves (tráfico, medioambiente, laborales muy graves).
  • Responsabilidad civil derivada de delito (por ejemplo, apropiación indebida en la actividad).
  • Sanciones tributarias por infracciones muy graves (art. 191-195 LGT — no las sanciones leves ni graves ordinarias).
  • Deuda con garantía real viva (hipoteca del local o vivienda, prenda sobre vehículo del negocio).
  • Deuda pública por encima del límite de 10.000 € por organismo.

Un autónomo que arrastra una deuda con Hacienda de 25.000 € cancela 7.500 € (los 5.000 € completos + el 50 % de los siguientes 5.000 €), y los restantes 17.500 € siguen vivos. Con esa parte residual puede negociar un fraccionamiento con la AEAT: en la práctica, el BEPI + el fraccionamiento restante suelen dejar al autónomo en una posición manejable.

¿Hay que cerrar la actividad para pedir el BEPI?

No es obligatorio. La Ley 16/2022 rompió el mito de que había que darse de baja del RETA como condición previa. Hoy hay tres escenarios:

  • Autónomo con actividad viva pero pasivo insostenible. Puede pedir el BEPI mientras sigue en alta. El objetivo es limpiar el pasivo antiguo y seguir facturando sin la mochila.
  • Autónomo con actividad cesada. También puede pedir el BEPI, y de hecho es el escenario más común. Al haber cerrado y no generar ingresos, la exoneración es más directa (no hay que justificar plan de pagos con cargo a facturación futura).
  • Autónomo en fase de transición hacia asalariado o pluriactividad. Puede pedir el BEPI durante la transición sin dificultad. La ley no penaliza haber cambiado el modo de trabajar.

En la práctica, la decisión de mantener o no la actividad depende de factores prácticos:

  • Si la actividad genera ingresos aunque sean bajos y hay perspectiva de recuperación → mantener alta, pedir BEPI con plan de pagos.
  • Si los ingresos son cero, no hay clientes en el horizonte y la cuota mensual del RETA está sangrando la escasa liquidez que queda → cesar actividad, tramitar cese oficial, pedir BEPI directo con liquidación.
  • Si el autónomo tiene ingresos alternativos (asalariado a media jornada, pensión, ayudas) puede considerar la pluriactividad.

Nuestra recomendación es que la decisión se tome tras una primera consulta técnica. En 45 minutos se ve claro qué modalidad conviene.

Compatibilidad con la prestación por cese de actividad

El cese de actividad (regulado en el capítulo VIII del texto refundido de la LGSS, RD 1541/2011) es una prestación económica para autónomos que cumplen los requisitos: haber cotizado al menos 12 meses en los 24 anteriores, encontrarse en situación legal de cese (por causa objetiva o económica documentada) y estar al corriente de pago (o con acuerdo de aplazamiento) en el momento del cese.

Su compatibilidad con la Ley de Segunda Oportunidad funciona así:

  • La prestación por cese es un ingreso para el autónomo — no es deuda ni obligación. Se percibe con normalidad durante los meses correspondientes según cotización previa (típicamente 4-24 meses).
  • No es incompatible con el BEPI. El deudor puede tramitar la exoneración de deudas mientras cobra la prestación por cese; ésta se computa como ingreso a efectos del plan de pagos si es la modalidad elegida.
  • El requisito de estar al corriente para acceder a la prestación es el que complica muchos casos: quien no ha pagado las últimas cuotas del RETA puede que no acceda a la prestación por cese. En esos casos, primero se negocia un aplazamiento con TGSS (para "estar al corriente" técnicamente) y luego se solicita.

Un abogado con experiencia en autónomos coordina las dos vías (BEPI + cese) para maximizar la protección económica del deudor durante los meses de tramitación.

Plazos realistas del procedimiento para autónomos

Los tiempos son similares al procedimiento general pero con algunas peculiaridades por la complejidad del pasivo típico del autónomo (más acreedores, más facturación histórica que revisar):

Fase Tiempo típico
Recopilación documental (declaraciones IVA/IRPF, facturación, deuda pública) 3-6 semanas
Redacción de la solicitud y presentación en juzgado 1-2 semanas
Auto de admisión + suspensión de embargos 2-8 semanas desde la presentación
Fase concursal 4-12 meses según carga del juzgado
Sentencia de exoneración 1-2 meses tras cierre de la fase concursal
Firmeza y comunicación a los ficheros 2-4 semanas tras la sentencia

Total: 8-18 meses en la mayoría de casos. Es más largo que un procedimiento de particular puro por la complejidad del expediente (más acreedores, más histórico), pero desde el auto de admisión (que llega en semanas) los embargos de la AEAT y de la TGSS quedan suspendidos — protección económica inmediata.

Coste orientativo para autónomos

El coste del procedimiento es ligeramente superior al de un particular puro por la complejidad del expediente:

  • Honorarios de abogado: 2.500-5.500 € según patrimonio, número de acreedores, importe de la deuda pública y comunidad autónoma.
  • Procurador: 400-800 €, no siempre exigido en el procedimiento especial.
  • Tasas judiciales: exentas para personas físicas.
  • Provisión de fondos para peritajes, publicaciones y correo certificado: 400-700 €.

En DeudasFin los honorarios para autónomo empiezan en 2.200 €, en cuotas mensuales adaptadas al ingreso disponible del cliente (que puede incluir la prestación por cese de actividad si ya la cobra). Es una fracción del coste de un despacho tradicional porque nuestra estructura tecnológica reduce el trabajo repetitivo.

Comparado con el coste real de mantener el pasivo (recargos crecientes, embargos periódicos, imposibilidad de recuperar historial financiero, imposibilidad de retomar la actividad o buscar empleo asalariado con nómina embargada), la inversión suele amortizarse en los primeros 6-12 meses post-BEPI.

Casos reales por perfil

En despachos con experiencia estos perfiles son los más frecuentes:

Autónomo unipersonal con actividad de servicios cerrada

Ejemplo típico: comercial autónomo, actividad de venta o servicios (peluquería, consultoría, informática, transporte), cese por caída de facturación en 2023-2025. Deuda tipo: 12.000 € RETA, 8.000 € Hacienda (IVA + IRPF), 15.000 € préstamos personales, 6.000 € tarjetas revolving. Total: 41.000 €. Con BEPI se cancelan ~28.000 € (todo lo privado + 5.000 € RETA + 5.000 € Hacienda). Queda residual de ~13.000 € en deuda pública, negociable con fraccionamiento.

Autónomo societario con sociedad quebrada y aval personal vivo

Ejemplo típico: administrador único de una SL de restauración, hostelería o comercio, sociedad en concurso desde 2024, aval personal de la SL vivo por 45.000 €. Deuda personal: 45.000 € aval + 8.000 € cuota RETA + 5.000 € tarjetas + 12.000 € préstamo personal ligado al negocio. Total: 70.000 €. Con BEPI se cancelan ~62.000 € (aval + tarjetas + préstamo + 5.000 € RETA). Queda ~8.000 € residual con TGSS, negociable.

Autónomo con IVA repercutido y no ingresado

Ejemplo típico: freelance de servicios profesionales (arquitecto, diseñador, consultor) que facturaba IVA pero no lo ingresaba porque usaba ese dinero para pagar gastos. Cuando la AEAT gira liquidación con recargos y sanciones, la deuda con Hacienda supera fácilmente los 20.000 €. Con BEPI se cancelan 7.500 € (5.000 + 50 % del tramo 5-10k). Queda residual alto (12.500 €). Es el caso donde el BEPI ayuda menos con la deuda pública pero limpia todo lo privado, permitiendo al deudor concentrar los ingresos futuros en amortizar la parte fiscal.

Autónomo con doble actividad (autónomo + asalariado)

Ejemplo típico: profesional que tiene un trabajo por cuenta ajena a media jornada y complementa con actividad autónoma. La actividad autónoma acumula pasivo pero la nómina de la parte asalariada le da estabilidad. El BEPI cancela la deuda del lado autónomo, la nómina queda protegida por el mínimo vital, y el deudor sale con la nómina limpia para reconstruir.

Errores típicos del autónomo antes del BEPI

En despachos con experiencia se ven una y otra vez los mismos tropiezos evitables:

  1. Aplazar y fraccionar deuda pública en el último momento creyendo que "así ganas tiempo". Los aplazamientos consumidos sin pagar generan sanciones adicionales y reactivan el reloj del apremio. Mejor pedir asesoramiento antes de firmar aplazamientos que no vas a poder cumplir.
  2. Cerrar la actividad sin declararlo formalmente. Los "cierres de facto" (dejar de facturar sin comunicar el cese) siguen generando cuota RETA y obligaciones fiscales. La baja del RETA es imprescindible.
  3. Repartir dinero del negocio a la vivienda o a familiares cuando la insolvencia ya es evidente. Los administradores concursales lo detectan por cruces bancarios y lo tratan como acto de mala fe.
  4. Firmar avales personales adicionales en la última fase para "salvar el negocio". Cada aval nuevo aumenta el pasivo y complica el BEPI si termina activándose.
  5. Ir sin abogado especializado en el procedimiento. El BEPI del autónomo es sensiblemente más complejo que el del particular puro. Los procedimientos mal planteados se archivan, pierden derechos exonerables o dejan al deudor sin la prestación por cese.

En la primera consulta detectamos cuáles de estos riesgos hay sobre la mesa y trazamos el plan defensivo antes de tramitar nada.

¿Qué pasa después del BEPI? Volver a facturar o buscar empleo

Una idea equivocada muy extendida: "si pido el BEPI ya no puedo volver a ser autónomo". Falso. La ley no impone ninguna inhabilitación profesional al deudor de buena fe. Muchos autónomos que pasan por el BEPI:

  • Retoman la actividad autónoma al cabo de meses, con nuevo NIF fiscal si es útil (mismo NIF si prefieren mantener continuidad). El BEPI no impide el alta en el RETA.
  • Buscan empleo asalariado con nómina limpia (sin embargos) — el BEPI limpia los embargos previos.
  • Constituyen una nueva sociedad o entran como socios en otra. La ley no inhabilita para ser administrador de sociedad tras un BEPI (salvo caso extremo de concurso culpable con calificación específica).

El único registro público que queda es la publicación del BEPI en el Registro Público Concursal durante 5 años. Ese dato lo consultan los bancos al valorar préstamos futuros, pero no aparece en tus antecedentes penales ni impide ningún trámite ordinario.

Cómo saber si tu caso es viable

En la primera consulta gratuita revisamos:

  • Composición de la deuda: qué parte es privada (100 % exonerable) y qué parte es pública (parcial hasta 10.000 € por organismo).
  • Situación patrimonial: vivienda, vehículo, cuentas, activos afectos a la actividad.
  • Ingresos: prestación por cese de actividad si aplica, ingresos futuros previstos, capacidad de plan de pagos.
  • Embargos activos: cuáles hay, qué antigüedad, si están en fase de apremio o de enajenación.
  • Antecedentes: si ha habido BEPI antes, sanciones tributarias muy graves recientes, concurso previo de la sociedad, calificación culpable en algún concurso pasado.

Con esos datos podemos decirte en 45 minutos si el BEPI aplica a tu caso, qué modalidad conviene, cuánto costaría, cuánto tardaría y qué pasivo residual quedaría vivo. Si el caso no es viable te lo decimos y proponemos alternativas (aplazamiento AEAT, plan de pagos privado con acreedores, cierre ordenado con condonación parcial).

Preguntas frecuentes sobre autónomo sin ingresos y Ley de Segunda Oportunidad

¿Puedo pedir el BEPI sin darme de baja del RETA?

Sí. La Ley 16/2022 permite tramitar el BEPI mientras el autónomo sigue en alta. Se usa cuando la actividad tiene perspectiva de recuperación y el objetivo del procedimiento es limpiar el pasivo antiguo para poder seguir facturando sin la mochila. Si los ingresos son cero y no hay perspectiva, la baja ordenada del RETA suele ser lo más práctico.

¿Cuánto cancela el BEPI de mi cuota de autónomos impagada?

Hasta 10.000 € por Seguridad Social. Los primeros 5.000 € se exoneran íntegros y de los siguientes 5.000 € se exonera el 50 %. Todo lo que supere 10.000 € sigue vivo, aunque negociable con la TGSS mediante fraccionamiento. En la práctica, la cuota RETA de un autónomo con 24-36 meses de impago suele quedar casi por completo cancelada tras el BEPI.

¿Y el IVA que no pagué? ¿El BEPI lo cubre?

También hasta 10.000 € por Hacienda, con la misma escala. El IVA repercutido y no ingresado, el IRPF fraccionado impagado y las sanciones tributarias que no sean muy graves entran todas en ese saco. Si la deuda con Hacienda supera 10.000 €, la parte por encima sigue viva pero es negociable con fraccionamiento post-BEPI.

¿Puedo cobrar la prestación por cese de actividad mientras tramito el BEPI?

Sí. Son procedimientos compatibles. La prestación por cese es un ingreso ordinario que se percibe con normalidad durante los meses correspondientes. El BEPI no interrumpe ni penaliza esa prestación. Un abogado con experiencia coordina las dos vías para asegurar que cobras el cese y que se computa correctamente en el plan de pagos si esa es la modalidad elegida.

¿El BEPI cancela también la fianza del local o del proveedor?

Depende. Si la fianza está en garantía real viva (por ejemplo pignoración de una cuenta con importe retenido), la garantía sobrevive al BEPI. Si es una fianza simple documental y no ha sido ejecutada, la deuda subyacente se exonera y la fianza pierde sentido. El caso concreto se ve en la revisión documental de la primera consulta.

Soy administrador único de una SL en concurso. ¿Puedo pedir el BEPI personal por el aval?

Sí, y es uno de los casos donde el BEPI aporta más valor. El aval personal es una deuda del administrador como persona física, cancelable con BEPI aunque la sociedad esté en concurso. El BEPI se pide a título personal por las deudas privadas y avales; la sociedad tiene su propio procedimiento separado.

¿Aparecerá el BEPI en mis datos fiscales de Hacienda o en el certificado de estar al corriente?

El BEPI queda registrado en el Registro Público Concursal y en el BOE. En los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias, tras el BEPI Hacienda actualiza el estado según la parte de deuda exonerada. La parte residual (por encima de 10.000 €) sigue apareciendo hasta que se fraccione o pague. En la práctica, los certificados post-BEPI mejoran sustancialmente.

¿Puedo pedir un préstamo o hipoteca después del BEPI?

Sí, pero con matices. En el primer año post-BEPI algunos bancos son restrictivos: el dato del Registro Público Concursal queda visible durante 5 años y algunos comités de riesgo lo consideran. En cambio, otros bancos y financieras miran solo el historial reciente y no lo consideran obstáculo. Un préstamo personal pequeño con garantías (aval, cuenta con nómina domiciliada) suele obtenerse en el segundo año; una hipoteca puede requerir 3-5 años de historial nuevo positivo.

¿Y si vuelvo a ser autónomo tras el BEPI y las cosas van bien?

Puedes volver a la actividad autónoma inmediatamente después del BEPI si quieres. La ley no impone ninguna inhabilitación profesional al deudor de buena fe. Muchos autónomos que pasan por el BEPI retoman la actividad al cabo de meses porque la exoneración les libera de la carga que impedía volver a producir. Solo tiene sentido esperar si la actividad ha muerto de raíz y prefieres reorientar profesionalmente.

¿Y si me han embargado el vehículo del negocio?

Si el vehículo es imprescindible para la actividad (transportista, comercial, técnico ambulante) y su valor no es desproporcionado, el juez puede considerarlo bien inembargable esencial. Si ya está embargado en fase de enajenación, presentar el BEPI paraliza la subasta desde el auto de admisión. Muchos autónomos han recuperado su furgoneta o coche de trabajo por esta vía.

Tengo deudas con familiares que me ayudaron. ¿Se cancelan también?

Sí, si están razonablemente documentadas (transferencias bancarias, recibos, mensajería que acredite el préstamo). El error frecuente es no declararlas para "proteger" al familiar. La ley obliga a incluirlas en la lista de acreedores; ocultarlas invalida la buena fe. Si el familiar prefiere no reclamar puede simplemente no exigir tras el BEPI, pero la deuda debe figurar en el procedimiento.

Empieza tu proceso ahora

Si eres autónomo con deuda acumulada y sin ingresos que te permitan pagarla, la conversación tiene sentido. Reserva una primera consulta gratuita con nuestro equipo desde el formulario del test rápido — en 3 minutos sabremos si tu caso es viable, cuánto costaría, en cuánto tiempo estarías fuera del apremio y qué pasivo residual quedaría vivo. Sin compromiso, sin letra pequeña, sin agenda comercial: si no eres candidato al BEPI te lo decimos y te orientamos hacia la mejor alternativa (aplazamiento AEAT, plan de pagos privado, cierre ordenado con condonación parcial).

¿Crees que tu situación puede encajar con lo que has leído? Averígualo gratis en 3 minutos →

Cómo elaboramos este contenido — Este artículo es informativo y busca ayudarte a entender tus opciones con claridad; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Lo preparamos con el apoyo de inteligencia artificial y lo revisa nuestro equipo. Y lo esencial: cuando estudiamos tu caso concreto, siempre hay un abogado colegiado que lo analiza, decide y firma. La tecnología nos ayuda a llegar antes y mejor a ti; las decisiones siguen siendo de personas.

¿Tienes deudas que no puedes pagar?

Un abogado especialista de DeudasFin estudia tu caso de forma gratuita y sin compromiso.