Aparecer en ASNEF u otro fichero de solvencia puede dificultar la financiación, la contratación de suministros o el acceso a determinados servicios. Muchas personas creen que basta con pagar para que el nombre desaparezca inmediatamente, pero a veces es necesario solicitar la actualización de los datos.
Respuesta rápida
Si la deuda ha sido pagada, anulada o exonerada judicialmente, el acreedor debe comunicarlo al fichero para que se eliminen o rectifiquen los datos. Si la baja no se produce, el afectado puede dirigirse al acreedor y al responsable del fichero aportando la documentación que acredita que la deuda ya no es exigible.
| Situación | Qué hacer | Documentación útil |
|---|---|---|
| Deuda pagada | Solicitar la baja al acreedor y al fichero | Justificante de pago, DNI, contrato |
| Deuda exonerada | Aportar la resolución judicial al fichero | Auto de exoneración, lista de acreedores |
| Inclusión indebida | Ejercer derechos ARCO ante el fichero y, si procede, ante la AEPD | Reclamación previa, pruebas de la controversia |
| Prescripción del plazo | Solicitar la cancelación por superación del máximo legal | Comprobante de la fecha de vencimiento |
¿Cuándo pueden incluirte en un fichero de morosos?
La inclusión no es válida solo porque una empresa afirme que existe una deuda. Según la Agencia Española de Protección de Datos deben cumplirse varios requisitos:
- La deuda debe ser cierta, vencida, exigible e impagada.
- El principal debe superar los 50 euros.
- El acreedor debe informar de la posible inclusión.
- Debe existir un requerimiento de pago previo.
- El responsable del fichero debe notificar la inclusión (los datos quedan bloqueados 30 días mientras tanto).
- No pueden haber transcurrido más de cinco años desde el vencimiento.
Cuando existe una controversia real por servicios no prestados, facturación incorrecta o suplantación de identidad, puede ser necesario impugnar la deuda y solicitar la retirada de los datos.
¿Qué ocurre después de pagar?
La Agencia Española de Protección de Datos indica que, una vez pagada la deuda, la exclusión debe producirse de forma inmediata. No es correcto mantener a una persona en el fichero como castigo histórico por haber pagado con retraso.
Para facilitar la baja conviene enviar el documento de identidad, el justificante de pago, la identificación del acreedor, la referencia del contrato y una solicitud expresa de supresión o rectificación. Es recomendable conservar prueba del envío y de la recepción.
¿Y si la deuda ha sido exonerada judicialmente?
La exoneración extingue las acciones de cobro respecto de las deudas afectadas. El deudor puede aportar la resolución judicial y solicitar que se eliminen las anotaciones relacionadas con los créditos exonerados.
Debe comprobarse que la deuda concreta esté incluida en la exoneración. No deben confundirse una deuda completamente exonerada, una deuda parcialmente exonerada y una deuda no exonerable que continúa siendo reclamable. Para entender qué deudas pueden exonerarse, consulta nuestros requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cuánto tarda la eliminación?
El plazo real depende de la rapidez del acreedor, del fichero y de que la documentación identifique correctamente la operación. Si la solicitud no es atendida, pueden ejercitarse los derechos de protección de datos (acceso, rectificación, supresión) y, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Antes de reclamar conviene comprobar quién comunicó la deuda, qué importe figura y si existen varias anotaciones.
¿Puede reclamarse una indemnización?
La inclusión indebida puede afectar al derecho al honor y generar daños, pero una indemnización no es automática. Deben analizarse la inexistencia o discusión de la deuda, las comunicaciones, el tiempo de permanencia, las consultas de terceros y el perjuicio sufrido.
Prometer una indemnización sin estudiar las pruebas sería imprudente.
Conclusión
Salir de ASNEF exige identificar la deuda, acreditar por qué ya no debe figurar y dirigir la solicitud a los responsables correctos.
En DeudasFin analizamos la resolución de exoneración, las deudas afectadas y la documentación necesaria para solicitar la actualización de los ficheros de solvencia. Te ayudamos a gestionar tu baja.
Preguntas frecuentes
¿Puedo salir de ASNEF sin pagar?
Sí, cuando la deuda no existe, no cumple los requisitos legales, ha superado el plazo máximo del fichero o ha sido anulada o exonerada.
¿Cuál es el importe mínimo para figurar en ASNEF?
La deuda debe ser cierta, vencida, exigible e impagada, con un principal superior a 50 euros, según los requisitos de la AEPD.
¿ASNEF borra automáticamente una deuda exonerada?
Puede producirse la actualización, pero conviene comprobarlo y aportar la resolución judicial si la anotación continúa.
¿Cuánto tiempo pueden mantenerse los datos en el fichero?
La normativa fija un máximo de cinco años desde el vencimiento de la deuda, sin perjuicio de que deban eliminarse antes si la deuda deja de ser exigible.
¿Qué hago si la inclusión es indebida?
Ejerce tus derechos de acceso, rectificación o supresión ante el responsable del fichero. Si no obtienes respuesta, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
