La pregunta que más nos hacen
Es la duda que aparece en casi todas las consultas: "Debo dinero a Hacienda y a la Seguridad Social. ¿También se puede cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?"
La respuesta corta es sí, pero con matices importantes que debes conocer antes de iniciar cualquier proceso.
Qué cambió con la reforma de 2022
Hasta 2022, las deudas públicas —Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos— quedaban completamente excluidas de la exoneración. Era el principal punto débil de la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente para autónomos cuyas deudas más graves suelen ser precisamente con estas administraciones.
La reforma de la Ley Concursal de 2022 introdujo un cambio fundamental: se pueden exonerar deudas públicas hasta 10.000 euros por institución pública.
Esto significa que si debes 25.000 euros a la AEAT y 18.000 a la Seguridad Social, podrías cancelar 10.000 euros de cada una. El resto —15.000 y 8.000 respectivamente— seguiría siendo exigible, aunque con posibilidad de fraccionamiento.
Qué deudas con Hacienda se pueden cancelar
Dentro del límite de 10.000 euros por institución, pueden exonerarse:
- Cuotas de IRPF impagadas
- Deudas de IVA
- Sanciones tributarias
- Recargos e intereses de demora
- Deudas derivadas de declaraciones no presentadas
La clave es que el juez valora la situación global del deudor. Si se acredita que la insolvencia es real y que el deudor ha actuado de buena fe, el margen de exoneración es mayor.
Qué deudas públicas NO se pueden cancelar
Existen categorías de deuda pública que quedan expresamente excluidas de la exoneración, con independencia de su importe:
- Multas penales
- Responsabilidades civiles derivadas de delitos
- Deudas por alimentos (pensiones a hijos o cónyuge)
- Deudas con la Seguridad Social por cotizaciones de trabajadores a cargo del empresario (en algunos casos)
El papel de la buena fe en las deudas con Hacienda
El concepto de buena fe es especialmente importante cuando hay deudas con administraciones públicas. El juez analiza:
- Si el deudor presentó las declaraciones correspondientes aunque no pudiera pagarlas
- Si colaboró con la Agencia Tributaria durante el proceso
- Si intentó llegar a un acuerdo de fraccionamiento antes de iniciar el proceso judicial
- Si la deuda tiene origen en una crisis económica real, no en ocultación de ingresos
Un autónomo que presentó sus modelos trimestrales de IVA y pagos fraccionados pero no pudo abonarlos por falta de liquidez tiene muchas más posibilidades de obtener la exoneración que alguien que nunca presentó declaraciones.
Cuánto puedo ahorrar realmente
Depende de la composición de tus deudas. En los casos más frecuentes que atendemos en DeudasFin, los deudores con deudas mixtas (préstamos bancarios + Hacienda + Seguridad Social) consiguen exonerar entre el 60% y el 85% del total de su deuda, incluyendo la parte pública dentro del límite legal.
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El primer paso concreto
Antes de tomar ninguna decisión, es imprescindible obtener los certificados de deuda actualizados de la AEAT y la TGSS. Estos documentos son obligatorios para iniciar el proceso y te darán la imagen exacta de lo que debes a cada institución.
En DeudasFin, nuestros abogados analizan tu situación completa —deudas privadas y públicas— para diseñar la estrategia que maximice la exoneración dentro de lo que permite la ley.