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LSO 6 min de lectura

¿Qué deudas NO cancela la Ley de Segunda Oportunidad? Los límites reales

Respuesta corta

Ser honestos implica explicar lo que la LSO no cancela: pensiones de alimentos, multas penales, la deuda pública que supera el límite legal, las deudas de mala fe y la parte garantizada por un bien que conservas.

Equipo DeudasFin 2 de julio de 2026
¿Qué deudas NO cancela la Ley de Segunda Oportunidad? Los límites reales

La otra cara de la Segunda Oportunidad

Se habla mucho de todo lo que la Ley de Segunda Oportunidad cancela. Pero ser honestos también implica explicar lo que no cancela. Conocer los límites desde el principio evita falsas expectativas y te permite decidir con información real. Estas son las deudas que, con carácter general, quedan fuera de la exoneración.

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1. Deudas por alimentos

Las pensiones de alimentos a hijos o a un excónyuge no se exoneran. La ley protege de forma especial a quien depende de esos pagos, y por eso quedan siempre fuera, con independencia de su importe.

2. Multas y responsabilidad penal

  • Multas penales y sanciones derivadas de un procedimiento penal
  • Responsabilidad civil derivada de delito (por ejemplo, indemnizaciones fijadas en una sentencia penal)

Estas deudas se consideran no exonerables por su propia naturaleza.

3. La parte de la deuda pública que supera el límite

La deuda con Hacienda y la Seguridad Social solo se exonera hasta 10.000 € por organismo, según los tramos que fija la ley. Lo que exceda de ese límite sigue siendo exigible, aunque normalmente puede fraccionarse.

4. Deudas nacidas de mala fe

La Segunda Oportunidad es para el deudor de buena fe. Si se acredita ocultación de bienes, fraude a acreedores, información falseada o condenas por ciertos delitos económicos en los plazos que marca la ley, la exoneración puede denegarse.

5. La deuda con garantía real, hasta el valor de la garantía

Si conservas un bien hipotecado o pignorado (por ejemplo, la vivienda con la que sigues pagando la hipoteca), la deuda garantizada por ese bien no se cancela en la parte cubierta por la garantía: seguirás pagando esa hipoteca si quieres mantener el inmueble.

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Entonces, ¿merece la pena?

En la mayoría de los casos que atendemos, la parte exonerable es muy superior a la que queda fuera. Las deudas bancarias, tarjetas, microcréditos, préstamos personales y avales —que suelen ser el grueso del problema— sí entran. Los límites afectan a categorías concretas, no al conjunto.

El primer paso concreto

La única forma de saber cuánto de tu deuda es exonerable y cuánto no es analizar su composición real. En DeudasFin desglosamos cada deuda —privada y pública— para decirte con transparencia qué podrías dejar atrás y qué tendrías que seguir asumiendo, antes de que tomes ninguna decisión.

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Cómo elaboramos este contenido — Este artículo es informativo y busca ayudarte a entender tus opciones con claridad; no sustituye el asesoramiento de un abogado. Lo preparamos con el apoyo de inteligencia artificial y lo revisa nuestro equipo. Y lo esencial: cuando estudiamos tu caso concreto, siempre hay un abogado colegiado que lo analiza, decide y firma. La tecnología nos ayuda a llegar antes y mejor a ti; las decisiones siguen siendo de personas.

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