Cuando alguien en Mallorca junta todas las cartas de la administración encima de la mesa, casi nunca son de un solo sitio. Hay algo de la Agencia Tributaria, algo de la Seguridad Social y —esto es lo específicamente balear— un montón de recibos y apremios de la ATIB: el IBI atrasado, las basuras, el impuesto de circulación, una multa municipal de hace tres años. Todo eso se mete en el mismo cajón mental, «lo público», y de ahí sale la frase que frena a más gente de la que debería: «lo de Hacienda no se perdona, así que no me molesto». Es falso. También lo es la versión contraria que venden otros: «te lo cancelamos todo». Esta guía separa las tres administraciones y explica qué se puede analizar en cada una.
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El artículo 489 del TRLC, redactado por la Ley 16/2022, permite exonerar crédito público hasta 10.000 € por administración acreedora: íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % de lo que exceda, hasta ese tope. Y en las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (STS 259/2026 a 264/2026) el Tribunal Supremo fijó doctrina sobre tres cosas que aquí importan mucho: ese régimen alcanza a cualquier acreedor de Derecho público —ayuntamientos y administraciones autonómicas incluidos, o sea lo que gestiona la ATIB—, el límite se cuenta por cada acreedor y no como bolsa común, y opera sobre el principal: los créditos públicos que tengan la consideración de subordinados —señaladamente los recargos y los intereses de demora, comprobado recibo a recibo— son plenamente exonerables sin consumir el tope. Lo que quede de principal sigue siendo exigible: se paga, se aplaza o se fracciona según la normativa de cada organismo.
Tres acreedores distintos, no un bloque
El primer trabajo del expediente es dejar de tratar «lo público» como una sola cosa:
- AEAT (Agencia Tributaria estatal) — IRPF, IVA, retenciones. Su deuda suele venir de la actividad económica.
- TGSS (Seguridad Social) — cuotas de autónomos, deudas de empresa como empleador, recargos de apremio.
- ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears) — los tributos autonómicos (sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales) y, por convenio con decenas de ayuntamientos de las islas, la recaudación de IBI, IAE, impuesto de circulación, tasas de basuras y agua y multas municipales.
Para un residente en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, la ATIB es a menudo el acreedor público con más recibos —aunque no con más importe—, y el que más fácilmente se olvida al hacer la relación de acreedores. Olvidarlo no es un descuido menor: la relación tiene que ser completa, y las omisiones se pagan en el requisito de buena fe.
Los límites, con números
La regla opera por cada acreedor público:
- Debes 4.000 € → dentro del tramo íntegro: puede analizarse la exoneración de todo.
- Debes 8.000 € → 5.000 € íntegros + 50 % de los 3.000 siguientes = hasta 6.500 €; quedarían 1.500 €.
- Debes 15.000 € → 5.000 € íntegros + 50 % de los 10.000 siguientes = el tope de 10.000 €; quedarían 5.000 €.
Y como el límite es por administración, quien deba 12.000 € a la AEAT y 9.000 € a la TGSS no suma un único tope, sino que cada una se calcula por separado.
Dos avisos honestos. Primero: son techos legales, no un resultado prometido — la exoneración exige que todo el expediente supere los requisitos de buena fe. Segundo: el alcance exacto de estos límites y su aplicación al crédito autonómico y local es materia que los tribunales han ido concretando. Por eso importa la fecha de tu deuda y su naturaleza, no solo el importe.
Desglosa antes de decidir: principal, recargo, sanción
Dentro de cada administración, tampoco todo es lo mismo. Un apremio de la ATIB puede contener el recibo original, el recargo de apremio, los intereses y, si viene de una multa, una sanción. Esa composición cambia el análisis, y además suele traer una sorpresa agradable: parte de lo que crees que debes no es deuda original, es recargo. Saber de qué tamaño es el problema real es el paso previo a cualquier decisión.
Un caso aparte: si la deuda con la AEAT o la TGSS te llega por derivación de responsabilidad —eras administrador de una sociedad—, hay un acto administrativo concreto que lo declara. Revísalo: el título por el que respondes decide si esa deuda es tuya, y también puede estar mal notificado o fuera de plazo.
Embargos y apremios en marcha
La administración embarga por vía propia, sin pasar por un juez, y por eso la sensación cuando llega el apremio es de callejón. No lo es — pero tampoco se resuelve solo: los efectos del procedimiento concursal sobre un embargo administrativo dependen de su fase y de la naturaleza de la deuda, y ni pedir información ni hacer un test suspenden nada por sí mismos. Lo único seguro es la dirección del tiempo: cada mes de espera son recargos nuevos.
Preguntas frecuentes
¿Se borra toda mi deuda con Hacienda?
No entera. Sobre el principal, la exoneración llega hasta 10.000 € por cada acreedor público —AEAT, Seguridad Social, ATIB, tu ayuntamiento— con el tramo íntegro de 5.000 € y el 50 % después. Los recargos e intereses, cuando tienen la consideración de crédito subordinado, van aparte y se exoneran por completo. Lo que quede de principal se paga, se aplaza o se fracciona. Quien prometa la cancelación total de la deuda pública no está describiendo la ley; quien te diga que no se toca nada, tampoco.
¿La deuda con la ATIB también entra?
Entra en el pasivo y debe declararse. Y sí entra en el régimen de exoneración: desde las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (STS 259/2026 a 264/2026), el límite del artículo 489 se aplica a cualquier acreedor de Derecho público con independencia del ente que recaude, así que la ATIB tiene su propio tramo, separado del de la AEAT y del de la Seguridad Social. Si el recibo que te reclaman lleva años acumulando recargos, ojo: esa parte, cuando esté clasificada como crédito subordinado, se exonera entera sin gastar el tope — conviene comprobarlo, no darlo por supuesto.
Debo más de 10.000 € solo a Hacienda, ¿me compensa el procedimiento?
Con frecuencia sí, aunque depende de tu caso: la exoneración reduce el principal público hasta su tope, alcanza enteros los recargos e intereses y puede alcanzar íntegramente la deuda privada —tarjetas, préstamos, avales—. La pregunta útil no es «¿me lo quitan todo?», sino «¿cómo queda mi situación después?».
Tengo un aplazamiento con la AEAT, ¿me excluye?
No. Tener un aplazamiento es más bien señal de que intentaste ordenar los pagos. Qué hacer con él —mantenerlo, renegociarlo, integrarlo en un plan de pagos— forma parte de la estrategia del expediente.
Soy autónomo y casi todo es RETA e IVA. ¿Es peor mi caso?
Distinto, no necesariamente peor: los límites juegan por administración y la deuda privada del negocio sigue su régimen general. El mapa completo del autónomo de las islas está aquí.
Junta las cartas antes de descartarte
Con la deuda pública se falla por intuición en las dos direcciones: quien no empieza «porque lo mío es de Hacienda» y quien firma con el que le promete borrarlo todo. Las dos decisiones se toman sin haber desglosado nada. Haz el test de viabilidad: tres minutos, y si la composición de tu deuda hace que el procedimiento no te compense, te lo decimos con la misma claridad que si te compensa.