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BEPI: cómo cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad (guía 2026)

Respuesta corta

El BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es el mecanismo judicial de la Ley de Segunda Oportunidad por el que un juez cancela definitivamente las deudas impagables de una persona física. Guía práctica actualizada a 2026: modalidades, requisitos, deudas cancelables y proceso paso a paso.

Equipo DeudasFin 9 de septiembre de 2026

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es el mecanismo judicial de la Ley de Segunda Oportunidad por el que un juez cancela definitivamente las deudas que una persona física no puede pagar. Se solicita dentro del procedimiento especial para microempresas y consumidores del Texto Refundido de la Ley Concursal, y desde la reforma de 2022 la exoneración puede ser directa (sin plan de pagos) o sujeta a un plan de pagos de 3 a 5 años. Este artículo explica en detalle qué deudas se exoneran, quién puede pedirlo, cómo funciona el procedimiento y qué diferencias tiene con un concurso de acreedores clásico.

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Qué es exactamente el BEPI

BEPI son las siglas de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Es la resolución judicial que pone fin a la deuda impagable de una persona física cuando concurren determinados requisitos legales. Está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), en la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva europea 2019/1023 sobre insolvencia y segunda oportunidad.

El BEPI no es un "borrón y cuenta nueva" retórico. Es una sentencia firme que declara extinguida la deuda para todos los acreedores incluidos en la lista. Una vez notificada:

  • Los acreedores no pueden reclamar ni por vía civil, ni por embargo, ni por ejecución hipotecaria.
  • El deudor deja de figurar en ASNEF, RAI y demás ficheros de morosidad por esas deudas concretas.
  • La deuda desaparece jurídicamente: no reaparece si el deudor cambia de trabajo o hereda un bien.

La palabra "insatisfecho" del acrónimo no significa que el deudor haya pagado poco; significa pasivo que queda sin satisfacer tras liquidar el patrimonio disponible. Es decir, la parte de la deuda que ningún bien del deudor ha podido cubrir.

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Base legal actualizada a 2026

La legislación aplicable en septiembre de 2026 es la siguiente:

  • Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó por completo el régimen de la exoneración, eliminando el requisito de intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos e introduciendo la exoneración con plan de pagos sin liquidar el patrimonio.
  • Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones. Es el paraguas europeo que obliga a España a mantener un régimen de segunda oportunidad accesible.
  • Doctrina del Tribunal Supremo (Sala 1ª): sentencias STS 381/2019, STS 2253/2021 y sucesivas, que fijan los criterios de buena fe procesal y la exoneración de deudas de derecho público.

La reforma de 2022 fue decisiva. Antes, para llegar al BEPI había que agotar un procedimiento previo (acuerdo extrajudicial de pagos ante notario o registro mercantil) que casi nunca prosperaba y solo servía de trámite. Desde septiembre de 2022, el deudor puede solicitar directamente la exoneración en el mismo procedimiento concursal, ahorrando meses de trámites y costes.

Las dos modalidades de BEPI: directa o con plan de pagos

Este es probablemente el concepto más importante para entender la ley actual. Hay dos caminos distintos para llegar a la cancelación de la deuda.

BEPI con liquidación (directa)

  • Se liquida todo el patrimonio del deudor: se venden los bienes no protegidos y con el dinero se paga a los acreedores en el orden legal.
  • Al terminar la liquidación, el juez decreta la exoneración de todo el pasivo insatisfecho de forma inmediata.
  • No hay plan de pagos posterior. El deudor sale limpio en cuanto la sentencia gana firmeza.
  • Se usa cuando el deudor no tiene bienes valiosos que quiera conservar o cuando su patrimonio es tan escaso que la liquidación es simbólica.

BEPI con plan de pagos

  • El deudor conserva la vivienda habitual y ciertos bienes esenciales para la actividad económica.
  • Presenta al juez un plan de pagos por importe de la parte de la deuda que puede razonablemente asumir en 3 años (5 años si incluye la vivienda habitual protegida).
  • Si el juez aprueba el plan, la deuda no pagada al final del período se exonera.
  • El plan se calcula sobre los ingresos disponibles del deudor tras cubrir sus necesidades vitales y las de su unidad familiar (regla del "mínimo vital").

En 2026 la modalidad con plan de pagos se está imponiendo como opción preferida: permite conservar la vivienda y evita la venta forzosa de bienes con carga sentimental. Requiere, eso sí, ingresos regulares suficientes para justificar un plan realista.

Quién puede solicitar el BEPI: el "deudor de buena fe"

La ley solo concede la exoneración al deudor de buena fe. La buena fe no es un concepto ético abstracto sino una lista de condiciones objetivas del artículo 487 TRLC:

  1. No haber sido condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos económicos (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda o Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores) en los 10 años previos a la solicitud.
  2. No haber sido sancionado por infracción tributaria muy grave en los 10 años anteriores, ni por infracción grave si la sanción supera el 50 % del importe defraudado.
  3. No haber obtenido el BEPI en los 5 años anteriores. Es decir, se puede pedir dos veces en la vida siempre que pasen 5 años entre una y otra.
  4. Haber colaborado con el juez y con la administración concursal: aportar la información patrimonial completa, no ocultar bienes, no crear insolvencias fraudulentas.
  5. Haber informado con transparencia sobre las causas de su insolvencia, sus ingresos, sus gastos y su patrimonio en la solicitud inicial.

La expresión clave es "deudor de buena fe", que la práctica de los juzgados interpreta con criterio estricto pero razonable. Un despido, la ruptura de una pareja con problemas financieros, un fracaso empresarial honesto o una enfermedad grave que arrastra al deudor a la insolvencia son escenarios típicos que cumplen la buena fe. Ocultar cuentas, mentir sobre bienes o transferir patrimonio a familiares en los meses previos al concurso, no.

Qué deudas cancela el BEPI y cuáles no

Es la pregunta que primero hace todo el mundo. La lista concreta está en el artículo 489 TRLC.

Deudas exonerables (se cancelan con el BEPI)

  • Préstamos personales y créditos al consumo: financieras, cooperativas de crédito, tarjetas revolving (Wizink, Cetelem, Cofidis, Younited, etc.).
  • Descubiertos bancarios y saldos deudores de cuentas corrientes.
  • Deudas con proveedores derivadas de la actividad de un autónomo o de una microempresa.
  • Deudas por avales personales prestados a una sociedad que después ha quebrado.
  • Deudas por sentencias civiles (impago de servicios, indemnizaciones civiles, alquileres impagados).
  • Costas judiciales civiles.
  • Impuestos y cuotas con Hacienda y Seguridad Social: hasta 10.000 € por cada organismo (art. 489.1.5º TRLC), es decir, 20.000 € totales combinados. Los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente; del tramo 5.000 € a 10.000 € se exonera el 50 %. La parte de deuda pública por encima de 10.000 € no se cancela.

Deudas NO exonerables (sobreviven al BEPI)

  • Deudas por alimentos a favor de menores, cónyuges o ascendientes.
  • Multas y sanciones administrativas por infracciones muy graves (tráfico, medioambiente, etc.).
  • Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas con la parte de Hacienda y Seguridad Social por encima del límite de los 10.000 € por organismo.
  • Deudas con garantía real (hipoteca sobre la vivienda, prenda sobre un vehículo): la deuda subsiste mientras exista la garantía, aunque puede reestructurarse dentro del plan de pagos.

En la práctica, el 85-90 % del pasivo típico de un particular endeudado es exonerable. Las tarjetas revolving y los préstamos personales representan el grueso; el crédito hipotecario sigue vivo pero puede reestructurarse. Esta es la diferencia esencial entre "salir de las deudas" y "salir de todas las deudas".

Proceso paso a paso

El BEPI no es un trámite administrativo: es una sentencia. Y para llegar a ella hay un procedimiento judicial concreto.

Fase 1 — Estudio de viabilidad (0 a 2 semanas)

Antes de acudir al juzgado el despacho estudia el caso: se listan los acreedores, se documentan los ingresos, se revisa el patrimonio y se descartan las causas de exclusión. En esta fase se decide entre BEPI directa o BEPI con plan de pagos según el perfil del deudor. Es la fase gratuita en la práctica totalidad de despachos serios.

Fase 2 — Preparación de la documentación (2 a 6 semanas)

El equipo prepara:

  • Escrito de solicitud del procedimiento especial.
  • Inventario patrimonial completo (bienes, cuentas, vehículos, seguros de vida, participaciones).
  • Lista de acreedores con importe y naturaleza de cada deuda.
  • Certificados de vida laboral, IRPF de los últimos años, ingresos actuales.
  • Justificantes de las causas de la insolvencia (despidos, cierre de negocio, enfermedad, ruptura).

Esta fase depende de la agilidad del cliente para reunir papeles. Es donde la mayoría de casos se atascan si no hay acompañamiento cercano.

Fase 3 — Presentación en el juzgado mercantil

El escrito se registra en el Juzgado de lo Mercantil competente (el del domicilio del deudor). Con la reforma, el mismo escrito solicita: apertura del procedimiento especial, nombramiento de administración concursal (si procede) y exoneración del pasivo insatisfecho.

Fase 4 — Trámite judicial (6 a 12 meses típicamente)

  • El juez emite auto de admisión.
  • La administración concursal, si se ha nombrado, verifica el inventario y la lista de acreedores.
  • Los acreedores pueden oponerse a la exoneración (aportando pruebas de mala fe del deudor). En la práctica, más del 90 % de las exoneraciones se conceden sin oposición seria.
  • Si se ha optado por BEPI con plan de pagos, se somete el plan a votación de los acreedores; el juez puede aprobarlo aunque no lo respalden todos si es equilibrado.

Fase 5 — Auto de exoneración

El juez dicta el auto de concesión del BEPI. En modalidad directa, la deuda queda extinguida en ese momento. En modalidad con plan, la deuda queda extinguida al terminar el plan si el deudor lo ha cumplido.

Los juzgados de lo mercantil de Alicante, Elche, Valencia, Madrid, Barcelona y Sevilla concentran una parte importante de los casos y trabajan con plazos razonablemente predecibles. En provincias con menor volumen, los plazos pueden acortarse aún más.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

Los dos factores prácticos que más pesan a la hora de decidir.

Coste

En 2026 el rango habitual de honorarios profesionales para el paquete completo BEPI es de 1.500 € a 3.500 € para un particular estándar. Los factores que hacen subir la cifra son: número de acreedores, complejidad patrimonial, existencia de vivienda con hipoteca a reestructurar, actividad económica previa como autónomo o administrador de sociedad. A esto se añaden tasas judiciales menores (algunos juzgados eximen si se acredita insuficiencia de ingresos) y en su caso los aranceles del administrador concursal si el juez lo nombra.

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Tiempos reales en 2026

  • Del inicio del estudio al auto de exoneración firme: 6 a 18 meses típicamente.
  • En modalidad con plan de pagos: la extinción definitiva llega al final del plan (3 a 5 años), pero el deudor deja de recibir demandas y embargos desde la admisión del procedimiento, que ocurre en las primeras semanas.

Es importante entender esta segunda parte: la protección jurídica del deudor empieza con el auto de admisión del concurso, no con el BEPI final. Esto significa que desde el primer mes los acreedores dejan de poder embargar cuenta, nómina o vehículo mientras dure el procedimiento.

Diferencias entre BEPI y concurso de acreedores clásico

Mucha gente los confunde. No son lo mismo.

  • El concurso de acreedores clásico está diseñado para grandes deudores (empresas medianas y grandes) y sigue el régimen general del Libro Primero del TRLC. Es un procedimiento largo, complejo y con alta carga de administración concursal.
  • El procedimiento especial para microempresas y consumidores que da acceso al BEPI está regulado en el Libro Tercero del TRLC. Está pensado para personas físicas y microempresas con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio limitado. Es más ágil, más barato y no siempre exige nombrar administrador concursal.

La confusión venía de la ley anterior, en la que el particular tenía que hacer un concurso para llegar a la exoneración. Hoy el marco es distinto: el particular pasa por un procedimiento adaptado a su tamaño, no por el mismo procedimiento que una empresa mediana.

Errores típicos que hacen perder el BEPI

En despachos con experiencia se ven una y otra vez los mismos tropiezos evitables:

  1. Transferir bienes a familiares en los meses previos a la solicitud. La ley lo detecta y lo trata como acto de mala fe: la exoneración se deniega y el deudor queda con las deudas y sin los bienes.
  2. Ocultar cuentas o ingresos. Los administradores concursales cruzan datos con la AEAT y los bancos. Un ingreso no declarado invalida la buena fe.
  3. No conservar la documentación de las causas de la insolvencia. Si el deudor no puede probar que la deuda viene de una circunstancia legítima (cierre de negocio, despido, enfermedad, ruptura), el juez puede dudar de la buena fe.
  4. Contratar más deuda "para llegar a fin de mes" una vez decidido pedir el BEPI. Los pagos y disposiciones de los últimos meses son objeto de escrutinio.
  5. Firmar reconocimientos de deuda o refinanciaciones con acreedores agresivos en la fase previa. Complica la lista de acreedores y puede generar deudas no exonerables si mal negociadas.

Un abogado especializado en la primera consulta detecta cuáles de estos errores están sobre la mesa y traza el plan para evitar que arruinen el resultado.

Preguntas frecuentes sobre el BEPI

¿El BEPI me cancela la hipoteca de mi vivienda?

No directamente. La hipoteca es una deuda con garantía real y sobrevive al BEPI. Pero el procedimiento paraliza los embargos y ejecuciones durante su tramitación y, en la modalidad con plan de pagos, permite reestructurar las cuotas hipotecarias dentro del plan para hacerlas asumibles. En la práctica, muchos deudores conservan la vivienda gracias al BEPI que hubieran perdido en un procedimiento sin él.

¿Puedo pedir el BEPI si soy autónomo con deuda de Hacienda?

Sí. La reforma de 2022 incluye a los autónomos entre los beneficiarios y admite la exoneración parcial de deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000 € por organismo. Es una de las bazas más útiles de la ley actual para autónomos que arrastran deuda pública desde años difíciles.

¿Aparece el BEPI en mis antecedentes o en el registro público?

El BEPI se publica en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal con la finalidad de dar transparencia a terceros. La consecuencia práctica es que un banco que consulte dicho registro sabrá que has utilizado la segunda oportunidad. No aparece, sin embargo, en tus antecedentes penales, no impide firmar nuevos contratos ni afecta a tu vida profesional en la mayoría de sectores.

¿Cuántas veces puedo pedir el BEPI?

Dos veces en la vida, con al menos 5 años de diferencia entre una y otra. No es un instrumento de uso repetido: la ley premia al deudor honesto que se ve arrastrado por una circunstancia excepcional, no al deudor sistemático.

¿Puedo empezar a trabajar por cuenta propia inmediatamente después del BEPI?

Sí. La ley no impone ninguna inhabilitación para el ejercicio de actividad económica al deudor de buena fe. Muchos autónomos y microempresarios reactivan su actividad en los meses siguientes al BEPI porque, precisamente, la exoneración les libera de la mochila que impedía volver a producir ingresos.

¿Y si tengo un embargo activo justo ahora?

Los embargos se paralizan desde el auto de admisión del procedimiento, que suele dictarse en las primeras semanas tras presentar la solicitud. Presentar el BEPI es, en la práctica, la forma más rápida de detener un embargo activo cuando la deuda es realmente impagable.

¿Cuál es la diferencia entre BEPI provisional y BEPI definitiva?

En la modalidad con plan de pagos, el juez concede una exoneración provisional al aprobar el plan y la eleva a definitiva cuando el deudor demuestra que ha cumplido el plan. En la modalidad directa (con liquidación), la exoneración es directamente definitiva desde el auto. Un incumplimiento grave del plan puede revocar la exoneración provisional y devolver el deudor a la situación anterior, así que el plan tiene que ser realista desde el inicio.

¿El BEPI cancela mis deudas con tarjetas revolving como Wizink o Cetelem?

Sí, íntegramente. Las tarjetas revolving son deuda personal ordinaria y son 100 % exonerables. Es, de hecho, uno de los casos más frecuentes: personas con 3 o 4 tarjetas revolving encadenadas cuyo interés compuesto ha generado bola de nieve. El BEPI las extingue todas de golpe.

¿Y si tengo deudas con familiares?

Las deudas privadas con familiares son exonerables como cualquier otra deuda personal, pero por eso mismo hay que declararlas en la lista de acreedores. Ocultarlas para "protegerlas" es un error de manual: reventaría la buena fe y pondría en riesgo toda la exoneración.

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